En septiembre el abusador fue declarado “responsable” de los hechos y esta semana el TIP ratificó la sentencia.
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial de General Pico, María José Gianinetto, y de ese modo confirmó la declaración de responsabilidad penal contra un menor de 16 años, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el imputado hermano de la damnificada, como delito continuado. Durante el juicio, el juez de audiencia piquense, Marcelo Pagano, había dado por probado que el imputado, al momento de los hechos de 16 años –hoy tiene 22– abusó de una hermana menor, que padece un retraso mental, en más de una oportunidad. La denuncia fue promovida por un organismo oficial.
Gianinetto consideró que Pagano –en la sentencia dictada el 4 de septiembre– había valorado erróneamente la prueba y por eso solicitó la absolución del menor y, subsidiariamente, que se le aplique a su favor el beneficio de la duda. Cuestionó el tiempo transcurrido entre la denuncia y el examen médico a la víctima, que su relato fue indeterminado, que la defensa no pudo controlar la entrevista que una psicóloga mantuvo con ella en su domicilio para saber si podía declarar en Cámara Gesell y que ni los familiares ni su cuidadora sospecharon acerca de la existencia de abusos.
El juez Mauricio Piombi emitió el primer voto –lo acompaño su par de la Sala B, Fernando Rivarola–y concordó con lo resuelto por el sentenciante. “No puede pasarse por alto que las conductas constitutivas del tipo penal de abuso sexual, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares (…). Pero esas circunstancias, lejos de implicar que el hecho denunciado no pueda ser probado, implica que la escasa prueba que se colecta debe ser valorada teniendo en cuenta cada uno de sus aspectos relevantes, para arribar a una sentencia definitiva que sea una correcta apreciación, comprensiva de todos los elementos de juicio realizados con sinceridad y buena fe”, indicó.
“En este caso los elementos de prueba fueron correctamente considerados, y el juez (Pagano) formó su convicción en base a datos objetivos, y le atribuyó veracidad y certeza al relato de la víctima; no obstante el testimonio en contrario que brindó su círculo familiar en el juicio”, sostuvo el TIP.
“Lo dicho por la menor no puede considerarse desconectado de todas las pruebas, y en eso –junto con el juez– su declaración se vio robustecida, principalmente, por los testimonios” de una psicóloga, un médico forense y otras dos personas. “Puede decirse, entonces, que la existencia de los abusos están comprobados y que el victimario fue el hermano de la víctima”, concluyó el Tribunal.