Confirman condena de 6 años a trabajador rural

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20 Noviembre, 2018 a las 17:30 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una pena de prisión de seis años contra un trabajador rural, de 42 años, por ser autor del delito abuso sexual con acceso carnal, valorado en el marco de la ley 26.485 del Protección Integral contras las Mujeres. La víctima fue una exnovia del imputado.



Los jueces de la Sala A del TIP, Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, ratificaron la sentencia condenatoria que el 31 de agosto dictara la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Rodrigo Adrián Villa, quien pidió que el acusado sea absuelto.

Tras el juicio oral, Ongaro había dado por probado que en marzo de 2013, el imputado, en el interior de la vivienda de la víctima, “la obligó, con intimidación y violencia física, a mantener relaciones sexuales”; agregando que después de convivir un tiempo, el vínculo había concluido por voluntad de la mujer.

“El imputado no aceptó esa decisión y persistió en seguir teniendo contacto con la víctima. Así fue que en la oportunidad del ataque ingresó al inmueble en ausencia de ella, donde consumó la agresión sexual”, remarcó la jueza.

Villa cuestionó el fallo aludiendo a no se tuvieron en cuentas las reglas de aplicación del beneficio del “in dubio pro reo”, habida cuenta de las presuntas contradicciones en que habría incurrido la propia denunciante al momento de su declaración testimonial.

“Esa postura de la defensa no se comparte, toda vez que la sentenciante para arribar a la conclusión de la autoría del hecho (…), efectuó un amplio análisis de las pruebas producidas y cómo ellas se compaginaron para dar por cierto las manifestaciones de la denunciante”, indicó Rebechi, autor del primer voto, al que adhirió Balaguer.

También el defensor cuestionó que la ley sustantiva fue aplicada erróneamente, pues no se acreditó ninguno de los “supuestos típicos del primer párrafo del artículo 119” del Código Penal, que fue por el que se condenó al trabajador rural.

Por el contrario, el TIP dijo que “indudablemente” se probó la existencia de violencia contra la damnificada, a partir de su propio relato “claro y preciso”, de los informes médicos, de la entrevista que profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos mantuvieron con la exnovia, y de una segunda entrevista con una psicóloga.

“Analizando todas estas pruebas, dentro de un contexto uniforme, las mismas dan la pauta de que los hechos sucedieron tal como los relatara la víctima en su denuncia”, señaló Impugnación. “Quienes tenemos varios años cumpliendo la difícil función de administrar justicia, hemos tomado conocimiento de infinidad de situaciones similares a las que le tocó vivir a la damnificada, en las cuales las parejas masculinas obligan a sus compañeras a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, imponiéndose a ellas por temor a represalias físicas o por amenazas de un mal futuro”, acotó Rebechi.

Finalmente, el TIP expresó que no hubo contradicciones en el relato de la mujer, ya que “tanto en la denuncia como en la declaración durante la audiencia de debate” dijo lo mismo; y con respecto al cuestionamiento a la pena impuesta, remarcó que ello es una facultad del sentenciante.