Lo condenaron por agredir a su pareja, pero continúan viviendo juntos

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9 Noviembre, 2018 a las 18:55 hs.

La víctima aseguró “no quiero que él vaya preso, y quiero que esto se termine rápido. Si él acepta esas condiciones yo también. Esto nos sirve a los dos para aprender”. 



La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a un hombre de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; el cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la víctima- su actual pareja y madre de un hijo en común- ; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena; previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La magistrada también ordenó hacer saber al imputado que en caso de incumplimiento de las reglas de conductas impuestas en el punto anterior, se revocará la condicionalidad de la condena.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser consultada por las implicancias del acuerdo manifestó su conformidad, agregó que actualmente están conviviendo y expresó: “no quiero que él vaya preso, y quiero que esto se termine rápido. Si él acepta esas condiciones yo también. Esto nos sirve a los dos para aprender”.

Con las pruebas incorporadas al legajo, quedó demostrado que el 26 de agosto de 2017 en el domicilio donde convivían el imputado con su pareja; en el contexto de un forcejeo, el imputado agredió físicamente a la mujer provocándole lesiones de carácter leves.

Cardoso manifestó en su fallo que “ los hechos imputados se enmarcan en el concepto de ‘violencia contra la mujer’ (…) La violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994.”

Por otra parte, la jueza expresó que “no obstante, cabe mencionar que en la actualidad, víctima y victimario se encuentran viviendo juntos. Así lo manifestó la damnificada en la entrevista (…) Tal como fue plasmado en el informe elaborado por la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo (OAVyT), la posibilidad de retractación y de retomar el vínculo se convirtió en un hecho concreto. En la entrevista con la suscripta se le hizo saber que estaba a su disposición el personal de la OAVyT y se le remarcó la importancia de acudir ante la justicia ante cualquier nuevo episodio de violencia. Desde la OAVyT se solicitó intervención al Servicio Regional de Violencia y a la subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.”