Fiscalía lo acusó por amenazas con arma, pero solo lo condenaron por desobediencia judicial

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27 Octubre, 2018 a las 20:35 hs.

El juez adujo que lo acusado “no se logra acreditar, con el grado de certeza requerido para producir condena”.



El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó ayer a Christian Martín Orso, de 45 años, como autor material y penalmente responsable del delito de desobediencia judicial a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento.

También absolvió a Orso de las imputaciones formuladas por los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y amenazas simples -tres hechos-; por aplicación del beneficio de la duda.
El juicio oral se realizó durante los días 17, 18 y 19 de octubre del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de las fiscales María Verónica Campo e Ivana Hernández y el defensor oficial Walter Vaccaro.

En sus alegatos iniciales, las fiscales acusaron al imputado de los siguiente delitos, presentados en cuatro causas diferentes:

En la primer causa, el 28 de mayo de 2017, se acusó al imputado de haber descendido de su auto e interceptado a otro ciudadano y haberlo amenazado con un arma de fuego.
En la segunda causa, el 10 de junio de 2017, se acusó a Orso de haber golpeado mediante patadas y puñetazos a un transeúnte, que transitaba por calle 23 de este medio. Al hacerse presente el padre del damnificado, el imputado lo amenazó.

En la tercera, el 10 de junio de 2017, el imputado se hizo presente en el domicilio del transeúnte con quien había tenido un altercado anteriormente y amenazó a su propietario, resistiéndose a la labor policial que se hallaba presente en el lugar.

En la cuarta causa, el 15 de octubre de 2017, se acusó a Orso de haber interceptado y amenazado al padre del transeúnte con quien había tenido un altercado meses antes, en calles 14 y 9 de este medio, cuando tenía, además, una orden judicial de prohibición de contacto y comunicación. Dos días más tarde, momentos después de que se incendiara el vehículo del damnificado en frente de su domicilio, pasó el imputado y volvió a amenazarlo.

Para la fiscalía, la calificación legal de todos los hechos fueron: amenazas simples -dos hechos-; amenazas agravadas por el uso de arma; amenazas simples y desobediencia judicial, todo en concurso real.

Por su parte, en los alegatos iniciales la defensa técnica de Orso dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

Luego de las tres audiencias de debate, el juez Pellegrino expresó que “es posible advertir que los hechos poseen cierta carga residual de otras investigaciones de delitos más graves, en las que el imputado ha resultado sobreseído. Las actuales imputaciones son a causa o consecuencia de hechos anteriores que en ningún caso han llegado a la instancia de debate.”

El primer hecho surgió como consecuencia de un hecho anterior, donde en un incidente de tránsito, el damnificado y su padrastro, resultaron lesionados, por parte de Orso, quien a la postre, fue sobreseído.

En referencia al mismo, el juez afirmó que “la existencia de contradicciones insalvables y la ausencia de pruebas, impiden avanzar en la configuración delictual, estableciendo una duda insuperable, que impide obtener certeza positiva, de allí que se dispondrá la absolución del encartado”

El segundo y tercer hecho “serán tratados en forma conjunta por conformar una misma situación, con los mismos partícipes”, expresó el magistrado.

Luego de un entredicho de tránsito entre el imputado, con el damnificado que circulaba caminando, se produjo una fuerte pelea entre la familia de ambos, donde Orso resultó lesionado. Se retiró del lugar y se dirigió a Comisaría Segunda. Estando allí, escuchó vía radial, de la presencia policial en el lugar y regresó con intención de proseguir la pelea, resultando demorado por personal policial.

La acusación se basó en la comisión del delito de amenazas, previo a la pelea para con el transeúnte y amenazas, a su regreso, para con el padre del transeúnte.
Pellegrino afirmó en el fallo que “las lesiones que las partes padecieron como consecuencia de la gresca no resultaron investigadas, como tampoco prosperó una supuesta resistencia del imputado al momento de su demora”.

En referencia a este hecho, el magistrado dictaminó que “lo que no se logra acreditar, con el grado de certeza requerido para producir condena, es la existencia de amenazas por parte del imputado. Las expresiones fueron realizadas en el contexto de la agresión mutua y en forma posterior, en un estado de exaltación, ira y furia, pero no con el propósito de amedrentar a su rival, que asimismo, tampoco resultó afectado por las expresiones, ya que se tomó a golpes de puño. Entiendo que no se produjo la configuración delictual requerida por el tipo de la figura de amenazas, el anuncio de mal futuro no se configura y el temor necesario en el receptor tampoco se acreditó, de lo que surge, la necesidad de disponer la absolución del imputado en orden al delito de amenazas, en la investigación de ambos legajos.”

Finalmente el cuarto hecho se inició con motivo del incendio del vehículo propiedad de padre del damnificado, donde Orso fue investigado como autor y luego sobreseído. Luego de ello surgió la posible existencia de amenazas, ocurridas unos días antes, en el centro de la ciudad, en calles 9 y 14 cuando Orso y el damnificado se cruzaron. También, el incumplimiento por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que le imponían la obligación de no acercarse ni comunicarse con el damnificado, dispuestas por el Juez de Control el día 12 de junio de 2017 y por un período de 90 días hábiles.

En referencia a este último hecho, Pellegrino afirmó que “con relación al delito de amenazas, si bien cobró mayor identidad luego del incendio del vehículo, lo cierto es que las mismas no fueron denunciadas en el momento posterior a su ocurrencia, resultando el propio damnificado quien no le otorga valor a los supuestos dichos de Oros, ya que en declaración policial dice no haberle dado importancia y continuar su marcha. La ausencia de denuncia al momento del hecho cerró las puertas a la obtención de pruebas que pudieran corroborar su existencia, como serían testimonios de ocasionales testigos que en ese lugar y horario.” Por lo que también dispuso la absolución ”en virtud de la existencia de una duda razonable de imposible superación, en orden al delito de amenazas”.

Por último y con relación al delito de desobediencia judicial, el magistrado estimó que su configuración se encuentra acreditada. La medida que le imponía al imputado la prohibición de acercamiento y comunicación para con el damnificado se hallaba vigente, ya que al 15 de octubre de 2017 todavía no habían transcurrido los 90 días hábiles por los que le fuera impuesta la prohibición de acercamiento.

Pellegrino agregó en la sentencia que “más allá de no obtener pruebas para la configuración del delito de amenazas, se acreditó un encuentro en calles del medio donde el imputado, al menos se comunicó e insultó al damnificado, así también la policía logró la demora del encartado en proximidades del domicilio del damnificado al momento inmediato posterior al incendio de su vehículo. También fue visto pasar por el lugar en otras oportunidades. Circunstancias todas que, acreditan el incumplimiento de la manda judicial, realizada al imputado. No solo le estaba vedado acercarse al domicilio del damnificado, sino que tampoco podía acercarse a la persona, comunicarse ni mantener contacto, situación que, objetivamente incumplió.”

En cuanto a la modalidad de ejecución de la pena, el juez estimó que corresponde disponer el efectivo cumplimiento de la misma, en virtud de que Orso posee antecedentes condenatorios a penas de idéntico cumplimiento.