Condenado por golpear a su pareja frente a su hijo

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27 Octubre, 2018 a las 11:39 hs.

Un joven recibió ayer una pena de prisión en suspenso por un hecho de violencia de género ocurrido el año pasado.



La jueza de control, en calidad de jueza subrogante de audiencia de juicio, María Jimena Cardoso, condenó ayer a un hombre de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo a la pena de 8 meses de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento: fijar domicilio, el cual no podrá modificarlo sin avisar previamente al Tribunal, no consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas en exceso, el cese de todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente pueda causar sobre la víctima- su ex pareja y madre de un hijo de un año en común- y la realización de un tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena.

El juicio oral de desarrolló el 19 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Cardoso, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial María José Gianinetto.

La jueza dio por probado que el 2 de noviembre de 2016, en la vivienda donde ambos convivían, el imputado le produjo a quien en aquel entonces era su pareja, un hematoma en pómulo malar derecho, al golpearla con su mano. El hecho ocurrió en la casa que ambos habitaban en razón de la relación de pareja que existía entre ellos, y en presencia del hijo de ambos, de un año de edad.

La magistrada consideró “apropiado señalar en primer lugar, que de acuerdo a los elementos incorporados y lo acontecido en la audiencia de debate, surge claramente que la damnificada, a lo largo de la relación con el imputado, ha sido víctima de violencia. Surge de sus propios dichos que la violencia comenzó desde el principio de la relación, que no era la primera vez que peleaban de esa forma, aunque sí fue la primera vez que le dejó la cara marcada, que la relación fue mala desde el principio, y que pese a que el imputado le pegó muchas veces, ella no contaba lo que sucedía”.

La jueza Cardoso agregó que “la escala penal para la figura incriminada va de los 6 meses a los dos años de prisión, resultando el pedido fiscal un límite para la judicatura en la imposición de la pena. En el caso, la fiscal solicitó la condena a 8 meses de prisión, la que considero razonable atento compartir los fundamentos expuestos por la Dra. Ruffini para apartarse del mínimo legal, basado en ese plus de agresividad y violencia en la persona del imputado que se ha manifestado a lo largo del tiempo sin que la víctima lo denunciara y que ha hecho eclosión con el hecho aquí investigado; sin dejar de reiterar que la conducta del imputado configura una acción reñida con la Convención de Belém do Pará, y el espíritu de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Por lo que considero ajustado a derecho el apartamiento en seis meses del mínimo legal de la escala penal del delito que se le atribuye al imputado en autos, y que solicitara la fiscal en su alegato.”

Finalmente, Cardoso expresó que “según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no registra antecedentes y la pena impuesta permite que sea dejada en suspenso según lo establecido el artículo 26 del Código Penal”.