Insólito y violento: Se olvidó el “celu” adentro de un bar y obligó con un revolver al dueño a que abriera

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21 Octubre, 2018 a las 12:05 hs.

El hecho ocurrió en septiembre del año pasado en un poblado norteño. El responsable fue condenado esta semana.



El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó el pasado viernes a un hombre de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma; amenazas simples, y daño simple en concurso ideal y desobediencia judicial y amenazas simples en concurso real; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas por el plazo de dos años: fijar domicilio; prohibición absoluta de comunicación y contacto por cualquier medio respecto de las víctimas- su ex pareja y el dueño de un bar de una localidad vecina- , y someterse a tratamiento psicológico, previo dictamen de profesional que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado quien admitió su responsabilidad en los hechos. Los damnificados, al ser consultados sobre las implicancias del acuerdo prestaron su conformidad.

Con las pruebas incorporadas al legajo, quedó demostrado que el imputado es responsable de los tres hechos sobre los que fue acusado:

En la madrugada del 28 de septiembre del año 2017, se presentó en un bar de una localidad vecina y le pidió al dueño que abriera el local aduciendo que tenía que buscar su celular, el cual se había olvidado horas antes cuando había estado en el mismo tomando. Ante la negativa del dueño, el imputado le manifestó “…dale abrí o te mato…”, exhibiendo un arma de puño, tipo revolver , haciendo ademanes con el mismo y apuntando su cañón en dirección a su persona.

Por otra parte, se encuentra probado que el 15 de junio de 2016, el imputado se presentó en el domicilio que compartía junto a quien en aquel momento era su esposa y previo a discutir con la mencionada, le rompió dos vidrios, el de la puerta de la cocina y el del comedor; como así también cuando salió al patio dañó la motocicleta de un hermano de la mujer, al tiempo que la insultaba y le manifestaba que si llegaba a ir preso, cuando saliera le iba a pegar un tiro.

Por último, se encuentra también debidamente acreditado que en el transcurso de la segunda semana del mes de agosto de 2017,el imputado se apersonó en el domicilio donde residía su ex pareja. Asimismo remitió mensajes a la nombrada a través de la red social Facebook en donde le manifestaba insultos. Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2017, el imputado publicó en su muro de la red social Facebook amenazas de muerte dirigidas a la mujer y a otra persona.

Al llevar a cabo las conductas detalladas anteriormente, el imputado desobedeció la medida judicial de fecha 7 de junio de 2017 dispuesta por la Dra. Alejandra Campos, Jueza de Familia, que disponía la prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada y todo acto de perturbación hacia ésta, por un plazo de 90 días, de la cual había sido fehacientemente notificado el día 7 de junio de 2017.

Ambrogetti expresó en la sentencia que “ el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.