Condena en suspenso e inhabilitación por la muerte de Marcelo Torres en un accidente

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19 Octubre, 2018 a las 19:10 hs.

El juez Heber Pregno condenó hoy a Martin Leonardo Vidoret, de 21 años, por la muerte del funcionario municipal Marcelo Torres a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor y/o cualquiera que requieran habilitación para ser conducidos, por el término de ocho años.



El juez de control Heber Pregno de General Pico condenó hoy a Martin Leonardo Vidoret, de 21 años; como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones leves culposas, en accidente de tránsito ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor y/o cualquiera que requieran habilitación para ser conducidos, por el término de ocho años.

Además le impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido por la inhabilitación.

La sentencia fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Hernán Cecotti, el defensor particular Mauricio Racca y el imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada- en representación de su marido fallecido en el accidente y del menor que está bajo su guarda y cuidado y que también estaba en el vehículo al momento del accidente-; prestó su conformidad con el mismo.

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Con las pruebas aportadas por las partes en el legajo, quedó demostrado que el 14 de abril de este año Martín Vidoret se conducía por calle 23 en dirección Oeste a Este de esta ciudad, al mando de un vehículo tipo furgón, perteneciente a una empresa de la localidad. Al arribar a la intersección con la calle 18, colisionó en sector izquierdo a un automóvil que se dirigía por calle 18 en sentido Sur-Norte y era conducido por el ciudadano Marcelo J. Torres quien iba a acompañado de un menor.

Como consecuencia del impacto el vehículo comandado por Torres derrapó sobre el asfalto produciendo el vuelco del mismo quedando posicionado sobre su lateral izquierdo.

A raíz del siniestro vial se produjo el deceso de Marcelo J. Torres. El menor sufrió a raíz del impacto “politraumatismos secundarios” de acuerdo al certificado médico aportado en la causa.

El juez Pregno expresó en el fallo que “la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de Vidoret fue el nexo causal necesario para que se produzca el deceso de Torres y las lesiones del menor, quedando esto corroborado por el acta de constatación e inspección ocular, que da cuenta, detallada y específicamente las características físicas que rodearon el hecho, sumado al croquis ilustrativo confeccionado por el oficial que realizó la inspección ocular , el informe técnico, el preliminar de la Oficina de Siniestros Viales, y el video aportado por el Cecom que grafica y expone claramente toda la secuencia mencionada ut supra, todo esto conduce inequívocamente a que Vidoret violó la prioridad de paso absoluta que tenía Torres consagrada por el art. 41 de la ley nacional de tránsito N 24.449 cuando circulaba por la mano derecha. Esa inobservancia de los reglamentos, violando el debido deber de cuidado, es el cauce directo con el resultado culposo.”

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También el magistrado agregó en el fallo que “surge del informe de Siniestro Viales que las condiciones climáticas eran óptimas y el cielo se encontraba despejado, simplemente frenando y dejando el paso a quien se conducía por la derecha se hubiese evitado semejante tragedia. Lamentablemente, en estos días que corren, no se toma la conciencia necesaria, de la responsabilidad que implica la conducción de un automóvil en la vía pública y la acción tan sencilla de manejar con prudencia y respetando al tercero.”