Vendedores ambulantes en Santa Rosa: El amparo llegó a la Cámara de Apelaciones

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13 Octubre, 2018 a las 22:29 hs.

Los trabajadores afirman ser discriminados por la ordenanza que les prohíbe vender en la vía pública.



El Superior Tribunal de Justicia resolvió devolver las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Santa Rosa, “a efectos de la prosecución del trámite recursivo” del amparo interpuesto por un grupo de vendedores ambulantes contra la Municipalidad local, por entender que se les restringió la libertad de trabajo y se ejerció un trato discriminatorio hacia ellos. El recurso no está firme ya que fue recurrido ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

La Sala C, conformada por los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, así lo dispuso, luego de una presentación de la defensora civil oficial Carina Mariana Ganuza y tras darle vista a la Procuraduría General. El STJ hizo hincapié en tener en cuenta las llamadas “Reglas de Brasilia” –a las que el Tribunal adhirió a través del acuerdo 3117/11–, cuyo “espíritu y motivación radica en garantizar el acceso a la justicia, reposando sus disposiciones en las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

Oportunamente, el titular del Juzgado en lo Civil N° 3, Abel Argüello, recibió el recurso de amparo –con medida cautelar de no innovar– y sin darle vista al Ministerio Público lo declaró inadmisible. No obstante haber resuelto en tal sentido, “ingresó al análisis de su competencia, y entendiendo que la cuestión podría involucrar una competencia asignada constitucionalmente al STJ, como es la contencioso administrativa, declaró su incompetencia por razón de la materia y, en los términos de un conflicto de competencia, remitió la causa al Superior Tribunal “. A su vez rechazó la medida cautelar de no innovar promovida por los vendedores ambulantes, la mayoría senegaleses.

Estos apelaron –en forma oportuna y ejerciendo sus derechos recursivos– las decisiones del juez de primera instancia de declarar inadmisible el amparo y el rechazo de la medida cautelar.

 

“Situaciones procesalmente contradictorias”

Sappa y Fernández Mendía advirtieron “situaciones procesalmente contradictorias y la inexistencia de un conflicto de competencia”. Lo hicieron saber al indicar que si el juez Argüello “optó por ejercer la atribución de examinar oficiosamente el amparo (…) decidiendo su inadmisibilidad, no puede luego, válidamente, declararse incompetente sobre el mismo litigio sobre el cual ya se pronunció, pues la inadmisibilidad decretada involucró su competencia, resultando contradictoria su declaración posterior”.

“En síntesis, la acción de amparo ya fue resuelta y, en virtud de que se encuentra recurrida y aún le resta transitar las oportunidades que el proceso pone a disposición de los litigantes, corresponde que prosiga con el trámite pertinente, en observancia del principio de debido proceso y defensa en juicio”, agregaron los ministros. Por ello es que, al ordenarle al Juzgado N° 3, que prosiga con el trámite recursivo, el amparo pasó ahora a la Cámara de Apelaciones. Este tribunal deberá confirmar o no la inadmisibilidad decretada por Argüello.

En la resolución, el STJ dijo que “la demanda inicial no involucra la competencia contencioso administrativa” y que “prima facie se evidencia que se trata de una acción de amparo” ya que los vendedores ambulantes, congruentes con su reclamo –presunto impedimento, prohibición o restricción del ejercicio de su ‘libertad de trabajar’, y ‘trato discriminatorio’-, persiguen la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ordenanza 5460/16, que impide el uso del espacio de la vía pública con destino a la actividad comercial.

Los amparistas invocaron los artículos 5, 14, 20, 28 y 31 de la Constitución Nacional y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Reglas de Brasilia, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional para la Erradicación de toda forma de discriminación racial y Convención Internacional de Personas con Discapacidad, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, el Superior Tribunal expresó que “eligieron adecuadamente la vía del amparo, que es preventiva –no anulatoria de actos administrativos– y que solo procede frente a acciones u omisiones que agravien derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales –artículo 75, inciso 22 de la C.N.– y las leyes, lo que “implica que el derecho conculcado nace directamente de dichas fuentes normativas, excluyendo la protección o tutela de derechos vulnerados por actos administrativos, individuales o generales”,

 

No piden anular actos administrativos

“De la demanda surge que el agravio reside en la restricción de la libertad de ‘trabajar’, tanto respecto de los productos que venden, como del lugar de asentamiento de los puestos comerciales, por el carácter de inmigrante y por cuestiones de raza –subrayaron los ministros– , debido al cambio de una normativa municipal que derogó parcialmente la norma que regulaba su actividad como vendedores de artículos varios, quedando sin regulación su forma de trabajo, motivo por el cual se les restringe y prohíbe continuar laborando, acción ejercida por parte del municipio demandado de manera informal y verbal, no renovándoles ni autorizándolos a continuar como vendedores ambulantes con parada fija, que otrora fuera permitida en virtud de la ordenanza y resolución 537/11, a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, y el requerimiento de la mudanza de sus puestos comerciales fuera del radio que rodea a la plaza San Martín, con motivo de la nueva normativa”.

“Es decir que sus argumentos no persiguen el cuestionamiento o la anulación de actos administrativos denegatorios de sus derechos, sino pura y exclusivamente que se les permita trabajar como vendedores ambulantes o de parada fija en la vía pública en el centro de la ciudad de Santa Rosa, pretensión que –conforme está expuesta– deberá ser confrontada por el juez del amparo, con otros principios y valores en juego, mediante un adecuado ‘balancing test’ (aspecto importante de la prueba de sopesamiento), en orden a dirimir la proponibilidad del requerimiento”, acotaron Sappa y Fernández Mendía.

“Ello –subrayaron– por cuanto, los derechos que exponen como presuntamente vulnerados requieren, inexorable y únicamente de una interpretación de derechos constitucionales y convencionales, están exhibidos con dimensión colectiva, como grupo presuntamente vulnerable frente a las garantías y derechos que emergen, además de la Carta Magna nacional, de las convenciones internacionales, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce como derecho social el derecho a trabajar”.

“Con carácter de obiter dicta (dicho de paso) –sostuvo el STJ– resulta atinado exponer, que la acción de amparo resulta ser también el curso apto para canalizar, procesalmente (…) el aseguramiento jurisdiccional de derechos económicos, sociales y culturales vulnerados, en particular, en beneficio de integrantes de grupos vulnerables, sea individual o colectivamente”.

“Complementa tal lineamiento, la directriz que emerge de las ‘Reglas de Brasilia’, cuyo espíritu y motivación radica en garantizar el acceso a la justicia, reposando sus disposiciones en las personas en condiciones de vulnerabilidad. Dichas reglas son un marco legal de tutela procesal en general, en tanto determinan, preliminarmente, que su finalidad es garantizar el pleno goce de los servicios del sistema judicial, promoviendo las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales sea efectiva, adoptando las condiciones que mejor se adapten a cada condición”, concluyeron los ministros de la Sala C.