Abusó de una nena de 7 años y le dieron prisión en suspenso

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13 Octubre, 2018 a las 15:15 hs.

Un albañil de 42 años fue condenado por la jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza a cumplir una pena de a tres años de prisión en suspenso, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado. La causa penal se resolvió a través de un juicio abreviado y la víctima fue la hija de su concubina.



El hecho probado ocurrió en mayo del año pasado en una vivienda familiar. Allí el imputado le efectuó tocamientos “en múltiples oportunidades” a una niña de siete años, según dice el fallo. La denuncia original fue promovida por las autoridades del colegio donde concurre la menor y luego su padre formuló otra y se presentó como querellante particular.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, la asesora de Menores, Graciela Massara, la querella –a través de la abogada particular Alejandra Lezcano López– y el propio acusado, quien admitió la autoría del ilícito.

Entre los elementos probatorios tenidos en cuenta figuran un informe de la Oficina de Atención de la Víctima y del Testigo y la entrevista de la víctima en Cámara Gesell. Maza sostuvo que los abusos quedaron acreditados “no solo por lo que surge de la denuncia radicada” por la escuela, sino por los dichos de la propia damnificada, que fueron “valorados como creíbles” por la psicóloga que la entrevistó.

El juez, en los abreviados, no puede imponer penas más graves que las propuestas por el Ministerio Público Fiscal. Las partes acordaron, además, que el imputado cumpla las siguientes pautas de conducta durante tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la condena: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización de la autoridad judicial; someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; y abstenerse de entrar en contacto con la víctima ni acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre ni de su domicilio.

Maza, en la parte resolutiva de la sentencia, ordenó que una vez que quede firme, se cumpla con lo establecido en el artículo 5° de la ley 2547 para que se incorpore al acusado en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.