El TIP ratificó condena contra una joven que agredió a dos policías

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20 Septiembre, 2018 a las 20:19 hs.

El violento se resistió al arresto, por lo que recibió una condena que se sumó a otra anterior y ahora deberá pasar 3 años en la cárcel.



La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Juan José Hermúa y, de ese modo, confirmó ayer la condena unificada contra Emiliano Iván Sánchez a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. El joven, que ya contaba con una condena previa, en abril de 2016 ingresó por la fuerza a la casa de una vecina y luego se enfrentó con la Policía cuando intentaron detenerlo, amenazando a los efectivos y lesionando a dos de ellos con agresiones físicas.

El TIP, al denegar el recurso defensivo, ratificó en un todo la sentencia que había dictado el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, el pasado 27 de marzo. En esa ocasión, el magistrado había condenado a Sánchez –un apicultor de 24 años– a un año de prisión por ser autor de los delitos violación de domicilio, resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas. Además le revocó una pena condicional anterior y le unificó ambas en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Ahora, Rivarola y Piombi confirmaron lo probado en el juicio oral: que el acusado, el 16 de abril de 2016, había ingresado sin permiso a la casa de una vecina, en Eduardo Castex, y la mujer al verlo le pidió que se retirara. Luego, y a pedido de la damnificada, la policía realizó “un procedimiento de requisa personal a los tres sujetos –entre ellos Sánchez– que estaban en la vía pública”.

Cuando vio a la policía, el imputado dijo que iría “a buscar un fierro para matarlos” y corrió hacia su domicilio, ubicado al lado del de la mujer. Un oficial lo persiguió, lo atrapó y en el forcejeo recibió arañazos en la cara. Con la ayuda de otro policía, Sánchez fue detenido, aunque luego le dio un cabezazo a uno de ellos, provocándole lesiones, cuando estaba adentro de un patrullero.

Hermúa sostuvo que existió, por parte del juez de audiencia, una errónea valoración de las pruebas. Cuestionó que no se tuvieran en cuenta los testimonios favorables a su representado, que se calificara como de “alta calidad” a un segundo grupo de testigos –entre ellos la víctima y los policías–, habló de contradicciones entre éstos últimos y sostuvo que los dichos de la vecina tuvieron “una carga sugestiva” por un hecho anterior (hurto de un compresor), que ella le achacó a Sánchez.

Rivarola, autor del primer voto –al que se sumó Piombi– señaló, entre otros considerandos, que cuando la policía llegó al lugar, y luego de entrevistarse con la vecina, se dirigió “hacia la vereda donde había tres sujetos bebiendo. Se les dijo que no podían ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y se les preguntó qué pasaba con la vecina. Posteriormente se les pidió que se retiraran y dejaran las bebidas. Frente a eso, uno de ellos –ofuscado– empezó a agredirlos por la requisa y, frente a esa situación, Sánchez también tomó una actitud combativa, a lo que una de los agentes le aconsejó que se fuera a su domicilio para evitar inconvenientes que empeoran su situación judicial”.

“Haciendo caso omiso a esta recomendación –expresó el TIP–, el imputado continuó con su actitud y corrió hacia su domicilio amenazando al personal policial. Fue allí donde al ser perseguido comenzó un forcejeo que terminó con su demora; no advirtiéndose en este relato cuál fue la falta de comunicación o contradicción de la orden emanada. La policía fue clara. Quienes no quisieron acatar y aceptar esas medidas fueron Sánchez (y otra de las personas que estaban con él), y ello fue lo que generó el inicio de estas actuaciones, ya que si contraponemos la actitud de ambas con la del tercer sujeto –quien también fue requisado y se retiró tranquilamente del lugar–, se evidenció que el detonante de todo fue la actitud y el accionar del acusado y de su compañero”.