Condenaron a un violento por amenazar con un cuchillo a su pareja y su hija

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17 Septiembre, 2018 a las 21:48 hs.

El hombre recibió una pena de prisión en suspenso. No podrá acercarse a las víctimas.



El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 41 años, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas calificadas por el uso de arma, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; restricción de acercamiento a la víctima – su ex pareja – y de los lugares de habitual concurrencia; como así también prohibición cualquier tipo de comunicación y contacto para con la misma; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juicio oral se desarrolló durante los días 29 de agosto y 10 de septiembre del corriente año con la actuación unipersonal de Pellegrino en su calidad de Juez, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Guillermo Allasia.

En los alegatos iniciales el fiscal acusó al hombre de amenazas agravadas por el uso de arma y amenazas simples en concurso real. El defensor manifestó la inocencia del imputado.

Los hechos debatidos durante el proceso consistieron en que , sin poder precisar día exacto, pero según referencia de la denunciante, para mediados de febrero de 2017, en el interior del domicilio que compartían con el imputado, en medio de una discusión, el imputado tomó un cuchillo y la amenazó de muerte a ella y a su hija menor. A partir de ese incidente, la volvió a amenazar en forma reiterada.

En referencia al delito de amenazas agravadas por el uso de armas el juez expresó en el fallo que “en concreto, la situación denunciada reviste la entidad suficiente como para alarmar y amedrentar a su receptora, ya que fue amenazada con un cuchillo sobre su cuerpo y también advertida que se las agarraría contra su hija menor, a quien degollaría. El anuncio de un mal próximo, posible y real, alteró el espíritu de ánimo y la obligó a permitir la continuidad de la conducta controladora de su pareja”.

Al momento de evaluar la pena solicitada por el fiscal, el juez expresó que “habré de aplicar dicha condena, es decir, un año de prisión de ejecución condicional, debido a la ausencia de antecedentes condenatorios. Aplicando las reglas de conducta solicitadas.”

Por último, absolvió al imputado del delito de amenazas simples y agregó que “si bien podemos convencernos de la existencia de otras amenazas en distintos momentos, las mismas no arriban al grado de certeza positiva requerida para producir una condena, dado que no se han acreditado en las condiciones de tiempo, modo y lugar de su producción. Solo existieron referencias genéricas a las mismas, no su consistencia, de allí que habré de disponer la absolución del imputado, por imperio del art. 6 del C.P.P., beneficio de la duda, en orden a la eventual comisión del delito de amenazas simples”.