Se publicó el Decreto por el cual se establecieron los nuevos gravámenes a la exportación

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4 Septiembre, 2018 a las 17:06 hs.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 793/2018
DECTO-2018-793-APN-PTE – Derechos de exportación. Modificación.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne – Dante Enrique Sica – Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 04/09/2018 N° 65003/18 v. 04/09/2018