Diego Gómez fue condenado por un accidente que protagonizó en 2013 mientras manejaba alcoholizado. No podía manejar hasta 2020.
Esta tarde se produjo un lamentable accidente en la Ruta Provincial N° 102, donde una automóvil volcó producto de una maniobra que realizó su conductor para evitar un balde plástico que se encontraba sobre la cinta asfáltica. En ese hecho perdió la vida Diego Omar Gómez, de 48 años, quien según informó el fiscal general Armando Agüero se encontraba inhabilitado para conducir hasta el 21 de noviembre del año 2020.
La sentencia condenatoria contra Gómez fue dictada por el juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano el pasado 4 de mayo de 2018. Lo consideró en ese momento “autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción negligente, imprudente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor” y le impuso una pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso y 2 años y 6 meses de inhabilitación para manejar cualquier tipo de vehículo automotor.
Además le estableció las siguientes reglas de conducta por el plazo de 2 años: fijar domicilio y no ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución penal; y realizar un curso de educación vial dentro del plazo del cumplimiento de las reglas de conducta.
El debate oral y público se llevó a cabo con la intervención del Juez de Audiencia de Juicio Pagano, la fiscal Ivana Hernández, y el defensor oficial Walter Vaccaro.
En relación al hecho, el juez dio por probado que día 11 de diciembre de 2013, Diego Gómez comandaba alcoholizado un automóvil marca Fiat Palio, por calle 36 de esta ciudad con sentido Sur a Norte, y al momento de llegar a calle 105 no advirtió que por la misma arteria y con sentido Norte a Sur, también por calle 36, venía transitando la damnificada- que al momento del hecho era menor de edad- comandando una motocicleta Guerrero Trip 110. Es así que al llegar a calle 105, el acusado ensayó una maniobra de giro hacia la izquierda para tomar la calle 105 con sentido de Este a Oeste, obstaculizando el sentido de marcha del rodado de menor porte, quien no pudo evitar impactar al automotor en su ángulo delantero derecho con la parte frontal de su moto, volando por el aire para impactar en el parabrisas del Fiat y luego caer sobre la cinta asfáltica, sufriendo a consecuencia del siniestro la fractura de tercio medio de ambos fémures y fractura de rodilla derecha, debiendo ser intervenida quirúrgicamente efectuándose osteosíntesis bilateral de fémur y osteosíntesis en rodilla, quedándole como secuela una ligera disbasia, y demandando su curación un tiempo aproximado de cuatro meses.
Para dictar su sentencia, el juez tuvo en cuenta como circunstancias agravantes el elevado nivel de alcohol en sangre, la extensión del daño ocasionado teniendo en cuenta la magnitud de las lesiones padecidas por la víctima, “ la circunstancia de que es una persona con desapego a las normas de tránsito según surge del informe del Tribunal de Faltas Municipal donde se informa una larga lista de infracciones, y su carácter de conductor profesional por lo que se espera mayor atención y precaución en el manejo”. Por otra parte, como circunstancia atenuante tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios según el informe del Registro Nacional de Reincidencia; por lo que consideró adecuada la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.