Abusó de dos niñas y no irá a la cárcel

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22 Agosto, 2018 a las 23:13 hs.

El condenado recibió una pena en suspenso pese a las víctimas y hechos múltiples.



El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 67 años; como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (un hecho) en perjuicio de una menor – hija de la pareja de su hija- y abuso sexual simple (dos hechos) –en perjuicio de la hermana de la primera víctima- a la pena de un año de prisión en suspenso. También absolvió al imputado en relación a otro abuso sexual simple referido a una de las menores damnificadas, por aplicación del beneficio de la duda.

Le impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución. Penal; prohibición de acercamiento, contacto y comunicación con las damnificadas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 13 y 14 de agosto pasado, con la actuación unipersonal del juez Pagano, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Abel Tanus Mafud.
En los alegatos de apertura y de cierre el fiscal acusó al imputado de cuatro hechos de abuso sexual simple y solicitó la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por carecer de antecedentes penales.

Por su parte el Defensor dijo que su defendido no realizó ningún acto en contra de las menores y solicitó que por el principio de la duda, su defendido sea absuelto de los cuatro hechos imputados.
Con las pruebas ofrecidas en el debate, Pagano dio por probado que el acusado tocó en sus partes íntimas a ambas víctimas, cuando ellas contaban con menos de 13 años de edad, lo que constituye un ataque a la integridad sexual de las menores, “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia de tres de los cuatro hechos imputados”.

Al momento de evaluar el monto de la pena a aplicar, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del acusado, su avanzada edad, su escasa instrucción, y la inexistencia de secuelas en las menores.

Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta que “cometió tres hechos y fueron dos las víctimas, y la relación que el acusado tenía con las menores ya que era suegro del padre de las mismas, y que por ende debió protegerlas y no atacarlas sexualmente” agregando que “ por ello considero racional y proporcionado alejarme del mínimo previsto para el concurso de delitos achacado y fijar la pena en un año de prisión en suspenso (habida cuenta la carencia de antecedentes condenatorios – art. 26 del C.P.-), con más las reglas de conductas solicitadas por el Fiscal”.