Uno fue condenado por “amenazas simples” el otro por “daño y amenazas simples”, en ambos casos se trata de violencia de genero.
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 37 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal; cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la damnificada -ex pareja y madre de su hija- y realizar un tratamiento psicológico debiendo acreditar su realización.
Con las pruebas incorporadas a la causa, se encuentra acreditado que el 24 de mayo del corriente año, en el interior de la vivienda familiar que el imputado compartía con su pareja; amenazó de muerte a la damnificada, provocando la situación vivida un gran temor en la mujer, sumado ello al grave cuadro de violencia familiar que ejercía sobre ella el imputado desde hacía tiempo atrás.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al momento de ser informada sobre lo acordado, por personal del Ministerio Público Fiscal expresó “ su conformidad con la realización del acuerdo ya que no desea ir a debate ni tampoco que se ordenen medidas de restricción de acercamiento.”
Sobre la sanción aplicada, Ambrogetti expresó que el imputado no posee antecedentes condenatorios y que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.
Por otro lado el juez de audiencia de juicio de General Pico, Florentino Rubio, condenó hoy a un hombre de 32 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de daño y amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
También le impuso las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje ; abstenerse de acercarse a menos de cien metros a la víctima- su ex pareja y madre de una hija en común- y de mantener comunicación con la misma por cualquier medio. También le ordenó realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia para prevenir episodios de violencia.
El juicio oral tuvo lugar durante la jornada del 6 del corriente mes y año, con la actuación unipersonal del juez Rubio, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y del defensor del acusado Guillermo Costantino.
La prueba debatida permitió tener por cierto que el 11 de diciembre de 2016, en inmediaciones del club recreativo de una localidad vecina, el imputado- a bordo de su motocicleta-, interceptó al automotor que era conducido por otro hombre, acompañado por la ex pareja del imputado y la hija de ambos. Se colocó del lado de la puerta del acompañante, intentó abrirla y al no poder hacerlo, comenzó a darle golpes de puño al vidrio de la misma, rompiéndolo. Inmediatamente después, cuando la damnificada se encontraba en la comisaría radicando la denuncia por el daño ocasionado en el vehículo, se hizo presente y la amenazó de muerte.
Rubio afirmó en su fallo que la amenaza proferida por el imputado a la víctima “reviste el carácter de seria, grave e injusta y es idónea para crear el estado de alarma o temor requerido por el tipo de este delito. El imputado sabía que estaba amenazando y quiso hacerlo con la finalidad de amedrentar a la damnificada”.
Frente a la defensa del acusado, quien rechazó los cargos enrostrados en la audiencia de juicio, el magistrado expresó que “las pruebas de cargo desmienten de manera contundente al imputado, ellas indican que fue él quien rompió el vidrio de la puerta del coche, de tal modo su descargo sobre este hecho es mendaz, y también así lo entiendo en cuanto niega haber amenazado a la víctima (…) De tal modo que ante la solidez del relato de la mujer, el descargo del imputado es inaceptable. “
Por último Rubio afirmó que “si bien la fiscal no solicitó una medida de restricción de acercamiento y comunicación, pero considerando que la víctima pidió prestar declaración sin la presencia de su ex pareja, lo que así hizo, entiendo que es conveniente y prudente aplicarla para prevenir nuevos hechos de violencia y que no se vea afectado el equilibrio emocional que ha conseguido actualmente la damnificada. Dicha restricción es por tiempo determinado y puede ser modificada según resulte conveniente al caso (…) lo cual dependerá de la evolución del conflicto. Por otra parte, el régimen de visitas de la menor puede ser tramitado mediante los operadores sociales y judiciales especializados.”