Lo estaban golpeando, sacó un cuchillo y le dio un puntazo. La justicia piquense lo condeno por “exceso en la legítima defensa”

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3 Agosto, 2018 a las 18:02 hs.

Se lo condeno por dos hechos, ambos ocurridos en el año 2016. El juez de audiencia de juicio Florentino Rubio condenó a Luis Miguel Godoy, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa, y amenazas agravadas y amenazas simples; a la pena de un año de prisión en suspenso.



El SEM trasladaba al herido al nosocomio local el 25 de agosto 2016 (Foto: INFOPICO.COM)

Además le  impuso  las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años: fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Sociabilizadoras y Unidad de Abordaje y abstenerse de mantener contacto personal y por cualquier medio de comunicación con los cuatro damnificados resultantes de las dos causas denunciadas.

Los hechos fueron debatidos y probados en un juicio oral realizado en las jornadas del 26 y 27 de julio pasados, con la actuación unipersonal del juez Rubio, la fiscal  Ivana Hernández, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y   uno de los damnificados como querellante particular patrocinado por el abogado Hugo Santamarina.

Las pruebas debatidas permitieron tener por cierto los siguientes hechos que se le imputan a Godoy en dos legajos diferentes:

En el primero, el  25 de agosto de 2016, estando Godoy sentado en un banco del Paseo de los Inmigrantes, de General Pico, fue agredido con golpes de puño y patadas por otros dos hombres.  En esas circunstancias Godoy hirió en el abdomen con un elemento punzo cortante a uno de los agresores, en la zona izquierda del abdomen, la cual hizo que corriera peligro su vida.

Apuñalado: Lo estaban golpeando, sacó un cuchillo y le dio un puntazo

El joven apuñalado se encuentra estable. Fue intervenido quirúrgicamente

En el segundo, el hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2016, en el parque termal de la localidad de Bernardo Larroudé, Godoy sin decir nada se levantó la remera y le exhibió a una tercera persona  un cuchillo que llevaba en la cintura. Unos días después,   el  21 de diciembre , Godoy se apersonó en el domicilio de ésta última persona  y su esposa   y desde el cordón de la vereda los amenazó de muerte.

Para la fiscal Hernández,  la conducta atribuida a Godoy en la causa de la herida con elemento corto punzante, configura el delito de lesiones graves por haber corrido peligro de vida la víctima.

La fiscal “descartó expresamente que pueda ser aplicada la justificación de la legítima defensa propia y de un exceso de la misma. Argumentó para ello, que Godoy contaba con otras opciones antes de realizar la conducta adoptada, como pedir auxilio puesto que en el lugar había gente o podía  salir corriendo como lo hizo después de la agresión. El querellante particular adhirió a esta postura.”

La defensa, consideró que el caso reunía todos los requisitos exigidos para la procedencia de la figura de la legítima defensa.

Por su parte, el magistrado afirmó en el fallo que “tenía Godoy -como consideró la fiscal- otros recursos menos drásticos para repeler la agresión”. Y agregó más adelante que “ si bien valerse de un elemento punzo cortante aparece como justificado y racional para evitar la agresión, la manera que lo utilizó- dirigiendo la estocada a una zona vital del cuerpo como lo es el abdomen y con una fuerza penetrante- que excede lo que es un simple puntazo,  le ocasionó una herida casi mortal a la víctima, aparece como una acción desproporcionada respecto a la agresión que repelió, ya que una vez que se paró bien pudo amenazar al damnificado para que lo soltara o bien herirlo en los brazos u en otra zona no vital, minimizando el daño.”

Por estas razones el magistrado consideró la figura penal de “ lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa”.

Por otra parte, en la segunda causa, referidas a dos amenazas proferidas a un hombre y su esposa, el juez Rubio consideró que las dos amenazas “revisten  el carácter de graves, serias, injustas e idóneas para crear el estado de alarma o temor que el tipo objetivo requiere. Godoy sabía que estaba amenazando y quiso hacerlo, con la finalidad de amedrentar. De tal modo, se configuraron los  delitos de  amenazas agravadas por el empleo de armas y amenazas simples”

Finalmente, en ambos legajos Rubio tuvo en cuenta como circunstancias atenuante ” que según el informe del Registro Nacional de Reincidencia no posee antecedentes penales, su edad, nivel sociocultural y de instrucción,  y sus hábitos laborales; y como circunstancias agravantes: la pluralidad de delitos por los que se lo condena que implica una mayor al orden jurídico,  y la extensión de los daños causados”.