El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó hoy a un hombre de 31 años, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
Juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes medidas por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del ente de políticas sociabilizadoras; restricción de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima y/o de los lugares que habitualmente concurra; prohibición absoluta de comunicación y contacto con la misma y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral se realizó el 13 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la presencia del fiscal Luciano Rebechi y la defensora particular Cecilia Ruffini.
Con los elementos incorporados al debate quedó demostrado que el 25 de mayo del año pasado, luego de haberse producido una serie de incidentes durante el transcurso del día, el imputado llamó telefónicamente a su ex pareja, madre de una hija en común, amenazándola con quitarle la vida y prenderle fuego la casa. Previamente el hombre había llamado a la madre de la mujer y también le había expresado las mismas amenazas.
El juez Pellegrino afirmó que “ la relación de pareja de ambos partícipes había sido conflictiva, situación que persistía al momento del hecho, no solo por la hija en común, sino porque también compartían el lugar de trabajo” .
Al momento de evaluar la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, el juez manifiestó que “ difiere solo en dos meses del mínimo establecido para la figura penal aplicable, debiendo basar el incremento punitivo en la extensión del daño causado, la afectación del ánimo de varias personas, como resultaron ser madre, hija y abuela. La necesidad del cambio de vida- por parte de la damnificada- que al verse obligada a dejar de trabajar hizo variar su situación económica. Por otro lado, la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado permite que la modalidad de ejecución resulte de ejecución condicional.”