Tres golpeadores condenados en un día, esta vez a penas efectivas

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4 Junio, 2018 a las 20:37 hs.

Como ocurrió en Pico días atrás, en Santa Rosa condenaron a tres hombres por violencia de género, pero en este caso irán presos.



El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a Sergio Ceferino Martínez a un año y seis meses de prisión, por ser autor del delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía relación de pareja –en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres–, le revocó la condicionalidad de una pena anterior y le unificó ambas en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso.

Tras el juicio oral, el magistrado dio por demostrado que el 14 de enero de este año, a las 6.30, Martínez agredió en su domicilio a su entonces pareja, “causándole heridas cortantes en el tórax, escoriaciones lineales en el antebrazo izquierdo, contusiones en la región abdominal, dos heridas circulares en la mejilla derecha y escoriaciones en la región anterior del cuello”, y que lo hizo “mediante golpes con un objeto contuso que no pudo determinarse con precisión”.

Durante los alegatos, el fiscal Martín Míguez había requerido un año y medio de prisión, pero que la pena única fuera de tres años y cuatro meses. Le atribuyó al imputado –un albañil de 25 años– “conductas de un alto grado de violencia” en el hecho investigado y también en otros anteriores. Y pidió que la prisión sea efectiva al considerar que “en caso de que recuperase la libertad existiría un alto grado de probabilidad de que intente eludir el accionar de la justicia”.
La condena anterior, que fue unificada con ésta, le había sido dictada el 27 de diciembre de 2016 y había sido a un año y diez meses de prisión de ejecución condicional.

El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, solicitó la absolución de González por “la falta total y absoluta de testigos y la imposibilidad de contra examinar” lo ocurrido, ante la inasistencia de la víctima al debate. Gómez remarcó que a la ex pareja no le interesaba que el proceso continuara y que quería la libertad del acusado. Subsidiariamente requirió una pena única menor a tres años.

“Si bien no cuento con la declaración de la víctima, estimo que la prueba arrimada a la causa es suficiente para afirmar que el hecho aconteció, que el acusado fue el autor y que se verificaron lesiones en la integridad física” de la mujer, dijo Olié en el fallo. Para ello se basó en los testimonios del hermano de la damnificada –que estaba embarazada– y de dos policías y en los informes médicos.

El magistrado encuadró el episodio dentro de un contexto de violencia de género en base al informe de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, que concluyó que habían ocurrido varias situaciones similares durante las semanas previas.

Al momento de graduar la pena a imponer, Olié recordó que la escala penal prevé de seis meses a dos años de prisión. Para fijar el año y medio consideró como agravante, la extensión del daño. “El delito de lesiones leves, tratándose de un tipo penal residual, permite abarcar múltiples lesiones de diversa entidad (…) Ciertamente en este caso merecieron especial atención médica, recibiendo incluso una breve internación, por cuanto la víctima se encontraba cursando un embarazo de dos meses, circunstancia que era conocida por el acusado quien es –además– el padre”, indicó.

“Las lesiones presentadas pusieron en evidencia una importante carga de violencia desplegada en el hecho, el cual tuvo un desenlace anticipado producto de la intervención del hermano de la damnificada, en protección de ella –concluyó–. Pero además, la violencia ejercida demostró un gran desinterés sobre el bienestar de su futuro hijo, circunstancia que denota también la necesidad de agravar la pena en orden al peligro causado para la continuidad del embarazo”.

Tres años y dos meses

La jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, condenó a Matías Lucas Ezequiel Lagos a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, los que deben enmarcarse en la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. La víctima fue una ex pareja.

A su vez, le unificó la sanción con otra anterior –también única– a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por robo calificado en grado de tentativa, que le impusieran el 2 de agosto de 2016, en una pena única a tres años y dos meses, lo declaró reincidente y le revocó la libertad condicional que se le había concedido el 14 de diciembre de 2016.

El fallo de Maza fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado propuesto por el fiscal Andrés Torino, la defensora oficial María Silvina Blanco y el propio imputado, un changarín de 22 años que aceptó su culpabilidad. La damnificada, de 19 años, acompañada por su padre, también brindó su consentimiento al ser informada por el Ministerio Público Fiscal sobre el alcance del acuerdo.

En el expediente quedó probado que hace menos de un mes, el 8 de abril a la noche, Lagos fue hasta la casa de su ex pareja a hablar sobre el hijo que estaban esperando debido al embarazo de cuatro meses que llevaba ella. Así, mientras iban caminando hacia un negocio cercano, Lagos, “al pasar por un lugar deshabitado, comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza, causándole la pérdida de la conciencia y lesiones en el rostro”. Inmediatamente, al recobrar la conciencia, la mujer empezó a gritar y fue asistida por el dueño de una despensa, quien “observó la situación y ahuyentó a Lagos; manifestándole éste a la víctima, previo a la golpiza, que si seguía llorando la cortaría con un arma blanca”.

La magistrada encuadro los hechos en violencia de género basándose en la denuncia de la víctima, quien sostuvo que no era la primera vez que había sido agredida, sino que ya había pasado por “varios episodios de violencia”.

Semidetención Nocturna

El juez de audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Gastón Boulenaz, también a través de un juicio abreviado, condenó a Osvaldo Horacio Rubén Sotelo, a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente.

Los hechos ocurrieron el 12 de marzo de 2016, a la mañana, cuando el imputado ingresó a la casa que compartía con la víctima y comenzó una discusión. Ello “derivó en una agresión por parte del imputado, quien la tomó del cuello y los cabellos y le golpeó la cabeza contra la pared, provocándole contusiones en el parietal izquierdo y en los labios superiores e inferior, un eritema en el cuello y varias escoriaciones en ambos brazos y hombros”, dice la sentencia.

El abreviado fue convenido por el fiscal Walter Martos y la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini, con el consentimiento del acusado, un empleado rural de 26 años. Ellos acordaron, además, que la sanción sea cumplida bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna y que se le impusiera a Sotelo una prohibición absoluta de acercarse a menos de 200 metros de su ex pareja y del domicilio de ella. La damnificada también dio su aprobación.

Boulenaz, más allá del testimonio de la víctima, valoró el informe de Sanidad Policial y el relato de una vecina, que “si bien no presenció la agresión física, escuchó los gritos provenientes de la casa y vivenció la situación posterior donde Sotelo le pedía perdón, mientras que la víctima se encontraba con una crisis de nervios y llantos”.