El juez de Audiencia de Juicio Marcelo Luis Pagano condenó a un hombre de 25 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple y desobediencia judicial” y “robo simple en grado de tentativa y amenazas simples”, a la pena de siete meses de prisión en suspenso.
FOTO: Juez de Audiencia de Juicio Marcelo Luis Pagano
Además el Juez le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima, y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma; prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
La resolución de Pagano fue dictada como consecuencia de un Acuerdo de Juicio Abreviado que solicitaron la Fiscal Ivana Hernández, el Defensor Oficial Alejandro Caram, conjuntamente con el imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada también señaló estar conforme con la pena impuesta.
Con las pruebas incorporadas al legajo el Juez dio por probado que el día 7 de diciembre de 2017 el imputado interceptó a su ex novia mientras la misma se retiraba de su domicilio, y tras un forcejeo le sustrajo el teléfono celular a la misma. Al llevar a cabo esta conducta el imputado desobedeció la medida precautoria judicial dispuesta por la Dra. Sheila M. Lobos, Jueza de Familia Sustituta, que le prohibía el acercamiento a 200 metros del domicilio de la víctima, como así también de los lugares de trabajo o estudio, y el cese de todos los actos de perturbación hacia la misma, medida de la que había sido fehacientemente notificado el día 30 de octubre de ese mismo año.
Por otra parte, el 19 de marzo de 2018 el imputado nuevamente se presentó en el lugar de residencia de su ex pareja e intentó por la fuerza, quitarle la campera y la cartera, retirándose del lugar ante la intervención oportuna de una vecina, al tiempo que le profería amenazas verbales .
Pagano tuvo en cuenta para la evaluación de la pena acordada como circunstancias agravantes “que se tratan de dos hechos con multiplicidad de encuadres y que los mismos tienen como componente una situación de violencia de género” y como circunstancia atenuante tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios y que el acusado es una persona joven.