Después de 9 años, logran condenar a un abusador que era menor de edad al momento del hecho

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4 Junio, 2018 a las 15:20 hs.

El Juzgado de la Familia y del Menor condenó a 3 años de prisión en suspenso y 3 años de cumplimiento de reglas de conducta, a  un hombre que era menor cuando cometió un delito de abuso sexual.



La causa está a cargo del Dr. Walter Antonio Martos, perteneciente a la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género. 

Se condenó al imputado por ser el autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de tres años de prisión en suspenso.  

También deberá cumplir durante 3 años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y comparecer de forma mensual en el Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; no usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; cumplir con un tratamiento psicológico; abstenerse de acercarse o contactarse por cualquier medio con la víctima y/o integrantes de la familia. 

El hecho ocurrió el 6 de marzo de 2015, en ese momento el abusador tenía 17 años. El condenado se encontraba en su dormitorio junto a la víctima, cuando abusó sexualmente de la joven, agrediéndola física y verbalmente.  

Debido a su condición de menor de edad, el Juez Penal lo condenó como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, declarando su autoría y responsabilidad penal.  

En este sentido y luego de 9 años que no se reviera un caso de este tipo, el Dr. Martos logró que se logre una condena efectiva debido a que el imputado ya es mayor de edad. En su alegato el Fiscal determinó que se debía imponer una pena dado los resultados negativos obtenidos con las diversas intervenciones ordenadas. Expresó que se ordenó un tratamiento a cargo del Equipo Técnico del Tribunal pero que el joven no siguió los lineamientos formulados para realizar un abordaje psicológico.  

Asimismo, tras nuevas denuncias que se le hicieron al agresor, se le impusieron medidas de coerción, como por ejemplo una restricción de acercamiento a la víctima. También consideró que el tratamiento tutelar no dio resultado. Reiteró la existencia de nuevos problemas con el grupo familiar de la damnificada y que no realizó el abordaje psicológico que se le sugirió.  

Se cumplimentaron los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley 22278, el cual establece que la imposición de una pena a un menor estará supeditada a los siguientes requisitos: que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal, conforme a las normas procesales; que haya cumplido dieciocho años de edad; y que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá. 

Prensa MPF