Tres condenados por violencia de género en solo un día

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21 Mayo, 2018 a las 21:00 hs.

Dos de los golpeadores recibieron penas en suspenso, mientras que al restante se le impuso una pena de efectivo cumplimiento ya que contaba con antecedentes condenatorios.



La jueza de control María Jimena Cardoso condenó hoy a un hombre de 21 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además la Jueza le impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Fiscal, prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima y de los lugares que habitualmente concurra. Asimismo le dictó prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género, dada la evidente propensión del encartado a actitudes violentas hacia la mujer y por último, indicó hacer saber al imputado que lo ordenado en la sentencia lo es bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena.

La resolución de la Jueza fue dictada en el marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por el fiscal, Luciano Rebecchi, el defensor particular Dr. Darío Ceballos y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La propia damnificada, al serle explicadas por la jueza las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad.

En el legajo quedó probado que el 17 de febrero de este año el imputado agredió físicamente a la denunciante. Posteriormente la arrojó al suelo causando que se golpeara la nariz provocándole el sangrado, para luego retirarse del lugar.

Cardoso agregó en su fallo que “la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino”.

Por otro lado, Cardozo condenó a un hombre de 21 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja, lesiones culposas y amenazas agravadas por el uso de arma” a un año de prisión de ejecución condicional.

También le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta, que deberá cumplir por el termino de dos años: fijar residencia y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras; prohibición genérica de acercamiento a la víctima y sus domicilios y a cualquier lugar en que ella se encuentre; y prohibición de mantener contacto por cualquier medio: someterse a un tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena; debiendo acreditar su realización . Por último la magistrada ordenó hacer saber al imputado que lo ordenado en el fallo lo es bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena.

La audiencia de debate se realizó el 14 del corriente mes, con la actuación unipersonal de la jueza Cardoso, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino.

El hecho debatido tuvo lugar el día 29 de mayo de 2016, a la salida de un local bailable. El imputado y la damnificada eran novios y mientras se dirigían caminando con dirección al domicilio del imputado, éste con la palma de la mano, le aplicó un golpe en el ojo a su novia lo que le provocó un hematoma en la ceja izquierda; luego de caminar unos metros la golpeó también con la palma de la mano en la nariz provocándole sangrado; y posteriormente la empujó fuertemente apoyando las dos manos sobre sus hombros, producto de lo cual ella realizó un movimiento de rotación con el pie que le provocó un esguince y fractura del tobillo derecho. Una vez en el domicilio de éste, tomó una cuchilla y la amenazó.

Respecto al uso de arma, Cardoso expone que “en relación al hecho ocurrido en el interior del domicilio del imputado, las expresiones serias, graves e injustas dirigidas a la víctima y la acreditada utilización de una cuchilla que apoyó sobre su frente, resultaron idóneas para causar un gran temor” en la víctima.

La magistrada considero apropiado señalar que,” de acuerdo a lo acontecido en la audiencia de juicio y al resto del material incorporado, surge claramente que la damnificada ha sido víctima de violencia contra la mujer”.

En cuanto al monto de la pena a imponer, Cardoso manifiesta que el límite máximo para la jurisdicción es el solicitado por el Fiscal y habiendo pedido la representante del Ministerio Público Fiscal que se le aplique el mínimo de la pena prevista para el concurso de delitos por el que se lo condena, corresponde en consecuencia, imponerle a al imputado la pena solicitada de un año de prisión.

Por otra parte, el imputado no registra antecedentes y la pena impuesta permite que sea dejada en suspenso según lo establecido el artículo 26 del Código Penal.

Por último, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 27 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja”, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El imputado ya tenía una condena anterior -de dos años de prisión en suspenso por “abigeato”, en el año 2013. Por ello, el juez tuvo en cuenta el antecedente penal y le dictó prisión de efectivo cumplimiento.

La resolución del Juez se dictó a consecuencia de un Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por la fiscal, Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado, quien admitió su culpabilidad. La propia damnificada, al serle explicadas por la jueza las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que el 29 de enero del corriente año, en el interior de la vivienda en la que convivían el imputado y la víctima –que en aquel entonces era su pareja- ambos mantuvieron una discusión, que derivó en una agresión por parte del hombre, la cual consistió en propinarle golpes de puño en el cuerpo de su ex pareja, para luego tirarla al piso. Al momento del hecho se encontraba presente el hijo de la damnificada, quien presenció las agresiones recibidas e intentó separarlos cuando su madre cayó al piso. Como resultado del ataque sufrido la mujer sufrió lesiones de carácter leves.