El TIP redujo pena a un padre “por entender que existieron dudas” si el abuso fue con acceso carnal

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21 Mayo, 2018 a las 18:01 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso y le redujo la pena de prisión, a un padre que abusó sexualmente de su hija, de trece a siete años, por entender que existieron dudas razonables acerca de que el delito se hubiese consumado con acceso carnal.



Originalmente, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa había condenado al imputado a 13 años de prisión, por hallarlo autor de abuso sexual agravado por acceso carnal y por resultar el autor del hecho su ascendiente, y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente contra una persona menor de 18 años, como delito continuado.

Ahora los jueces de la Sala A del TIP, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, lo sancionaron con siete años de prisión por abuso sexual simple agravado por resultar el autor del hecho ascendiente y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente contra una persona menor de 18 años, como delito continuado. Aplicaron el principio ‘in dubio pro reo’ –la duda beneficia al acusado–, al entender que no quedó probado el acceso carnal.

El recurso de impugnación había sido interpuesto por el defensor particular Guillermo César Barreto, en representación del padre, un electricista de 37 años. Su único cuestionamiento había sido el encuadre legal, luego que la Audiencia diera por acreditado que el imputado, “por un lapso de dos años, y en múltiples ocasiones, sometió a su hija a ataques sexuales mediante tocamientos (…), efectuando penetración por vía vaginal”.

¿Qué tuvo en cuenta el TIP para revocar el fallo en forma parcial? Analizó las declaraciones de la víctima y un hermano en Cámara Gesell, los dichos de la psicóloga que los entrevistó, los informes de las terapeutas de ambos, la declaración de la madre y las conclusiones del informe médico.

Uno de los puntos centrales que evaluó Rebechi –autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola– fue que la propia víctima fue “muy clara y contundente” al expresar que no había sido accedida carnalmente y que “solo en una oportunidad su padre trató de penetrarla, pero se arrepintió”.

Luego, al analizar ese testimonio junto al informe médico –concluyó que hubo “desfloración himenal de larga data”– y a la declaración de la madre, quien se refirió a la imposibilidad de una relación sexual, el TIP indicó si ello hubiera estado “unido a otras pruebas concluyente, como por ejemplo la declaración de la víctima, no habría dudas respecto a la existencia del acceso carnal”; pero la negativa de la víctima “nos colocó en una situación de duda importante”.

Lo mismo razonó el tribunal respecto a la declaración del hermano (habló de movimientos en la cama), al manifestar que “indudablemente pudo deberse a un accionar de ‘frotamiento’ por parte del imputado sobre el cuerpo de la menor”.

Con relación a lo expresado por las profesionales que atendieron a la víctima, acerca de que pudo no haber reconocido el acceso por mecanismos de “negación y disociación”, los jueces indicaron que “teniendo en cuenta la negación contundente de la víctima, debemos basarnos por lo menos en algún estudio psicológico en relación a dicha circunstancia (…) Si él no se llevó a cabo, no podemos concluir que efectivamente la negativa de la menor a la existencia de esa agravante, se debió a esos mecanismos defensivos aludidos por las peritos”.

Por último, para fijar la pena de siete años de prisión, Rebechi y Rivarola tuvieron en cuenta “la gravedad del hecho cometido y las circunstancias que lo acompañaron, las cuales fueron ampliamente descriptas por el tribunal sentenciante”.