Nueve meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de normas de conducta es la pena que se le impuso. La causa estuvo a cargo del Dr. Juan Bautista Méndez, de la sede del Ministerio Público en General Acha.
Los mensajes que el imputado le enviaba a la menor datan entre octubre y noviembre del año pasado. Claro está el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la joven que este hombre tenía. En un primer momento conversaban a través de la red social Facebook, luego continuaron comunicándose vía telefónica.
Las partes calificaron al hecho bajo el tipo penal de grooming y abuso sexual simple cometido contra una menor de 13 años. Se lo condenó a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional.
También tendrá que cumplir por el término de 2 años, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia; someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras y la unidad de abordaje supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal; no podrá relacionarse con la menor ni concurrir al domicilio de ella; finalmente tendrá que abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
La causa se resolvió a partir del procedimiento de Juicio Abreviado, el cual está previsto por la ley procesal. Éste consiste en un acuerdo entre el Fiscal, el defensor, el imputado y la víctima. El Fiscal le imputa un hecho, luego lo califica y ofrece una pena. Por su parte el imputado reconoce su participación, asume su responsabilidad y acepta la pena. Debe concluir con un acuerdo que llegue en una audiencia con el juez o tribunal de la causa que se notifica y que debe dictar una sentencia en tres días.
Prensa MPF