Abuso de una menor amenazandola con que se iba a suicidar y que no le iba a comprar el vestido de 15

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24 Abril, 2018 a las 23:41 hs.

El Juez de Audiencia de Juicio Marcelo Luis Pagano condenó hoy a un joven de 19 años, novio de una menor de 14 años, de profesión acompañante terapéutico, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal contra la menor, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento.



 

En los alegatos iniciales, la fiscal Ana Laura Ruffini acusó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Por su parte, la defensa técnica del imputado llevada adelante por el Dr. Fernando D. Guevara, solicitó el sobreseimiento de su defendido ante la existencia una relación sexual consentida por ambas partes.

Con las pruebas reunidas durante el Juicio Oral, el Juez Pagano dio por probado que en horas de la tarde de principios del mes de octubre de 2017, en el interior del domicilio donde trabajaba el imputado como acompañante terapéutico, el imputado abusó sexualmente de la menor de 14 años de edad en aquel entonces era su novia, forzándola a mantener relaciones sexuales mediante la utilización de amenazas que menoscabaron la voluntad y por lo tanto coartaron la libertad de decisión de la damnificada. Quedó probado que la menor, una vez en el interior de la casa, fue forzada por el imputado para tener relaciones sexuales; forzamiento realizado mediante presiones consistentes en amenazas del joven de quitarse la vida, de no comprarle a la menor un vestido para sus 15 años que le había prometido, de ser agredida por la hermana del imputado, de mantener relaciones sexuales con otra mujer y de contarle a su madre sobre la relación que tenían, desacreditándola así ante su familia.

Respecto a los dichos vertidos por el imputado a la damnificada, el magistrado destaca que “ su carácter amenazante debe ser evaluado teniendo en cuenta que la víctima contaba con 14 años de edad y el acusado tenía 19 años donde puede visualizarse una asimetría entre ellos”.

En cuanto al encuadre legal de la conducta del agresor, el Juez afirma en el fallo que “fue un acto sexual llevado a cabo contra la voluntad de la víctima mediante el uso de amenazas, por lo que el hecho descripto encuadra en la figura de abuso sexual con acceso carnal”.

La madre de la víctima relató en el juicio que su hija le reveló que estuvo de novio a escondidas con el imputado y que él abusó de ella. Especificó que el encartado, con la excusa que le llevará un buzo al lugar donde trabajaba, la invitó a ingresar a la menor a la casa haciéndole creer que había gente. Una vez adentro le dijo que no había nadie, le cerró la puerta y la obligó a mantener relaciones sexuales, amenazándola con una cuchilla, y con que si contaba algo le iba a decir acerca de la relación de noviazgo a su madre y a su cuñado, atento que la familia no tenía conocimiento de ello.

El juez Pagano tomó en cuenta como circunstancias atenuantes la escasa edad del acusado, que al momento del hecho poseía trabajo, que fue un solo hecho y que carece de antecedentes condenatorios según surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Mientras que como circunstancias agravantes tuvo en cuenta la relación de noviazgo que tenía con la damnificada en virtud de la cual no era esperable una agresión sexual como la sufrida por la misma.