En el día de hoy, uno de los apoderados de la Lista “Proyecto Universidad” de la UNLPam -espacio que encabeza Oscar Alpa como candidato a rector de cara a las elecciones del próximo 25 de abril- presentó ante la Junta Electoral de la Universidad un planteo en relación a la inauguración de una obra de remodelación en la Facultad de Agronomía, a cuyo acto aparecían invitando el decano de la Facultad de Agronomía y el rector de la UNLPam, CPN Sergio Baudino, integrantes ambos de la Agrupación Universidad Amplia.
La presentación se fundó en que ante la cercanía de las elecciones, “es frecuente observar que los medios y recursos del Estado son utilizados con una doble finalidad: el ejercicio de la función de gobierno, por un lado; y ser actos propios de la campaña electoral, por el otro. Esta segunda finalidad resulta totalmente reprochable desde el punto de vista ético y se encuentra al margen de las normas que sustentan todo sistema republicano de gobierno”.
El planteo fue resuelto de manera negativa por la Junta Central de la Universidad en horas del mediodía, aunque la propia Junta en su artículo segundo recomendó “a las autoridades de la UNLPam que eviten acciones que puedan promover la captación de sufragios utilizando como medio el cargo que circunstancialmente ocupan”.
La Lista que encabeza Oscar Alpa al Rectorado de la UNLPam argumentó que el 64 quáter, del Código Nacional Electoral establece, en lo relativo a la Publicidad de los actos de gobierno, que: “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. Y en su segundo párrafo agrega: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
El escrito de Proyecto Universidad concluía en que “ante la ausencia de normas específicas en el ámbito universitario debe necesariamente aplicarse el Código Electoral Nacional para llenar el vacío legal existente. La autonomía universitaria conlleva la facultad de la institución de regular este tema de manera diversa (vgr. aumentando o disminuyendo los plazos, incluyendo o excluyendo determinados actos, etc.), pero de ningún modo habilita la utilización del gobierno en beneficio de una agrupación política” (en este caso, Universidad Amplia).
Como se refiriera, la Junta Central de la Universidad rechazó el pedido, pero enfatizó en que las autoridades de la UNLPam eviten acciones que puedan promover la captación de sufragios utilizando como medio el cargo que circunstancialmente ocupan.
Como corolario, la obra fue igualmente inaugurada, y por lo que pudo saber este medio la gestión de Universidad Amplia tendría planificados otros actos al filo entre ser de gobierno y ser de campaña, a pesar de la recomendación expresa de la Junta Electoral.