El siniestro vial ocurrió el 18 de agosto del 2016 en la intersección de las calles 17 y 106. El juez Federico Pellegrino, en un Juicio Abreviado y por “acuerdo de partes”, condenó a Cristián Fabián Baigorria “como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, causadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos a motor y/o cualquiera que requiera habilitación para ser conducido, por el término de cuatro años”.
Según consta en la sentencia leída hoy por la mañana, el Sanatorio Santa Rosa SRL informó con fecha 03 de mayo de 2017, que la paciente María Cristina Lucero, se encuentra en estado vegetativo persistente postrauma craneoencefálico grave. Concluyendo “grave secuela neurológica irreversible paciente dependiente para todas sus actividades de su vida”.
El 18 de agosto de 2016, alrededor de las 11:55 horas, una camioneta Ford 350 de la distribuidora RO-MA S.A. embistió a una moto Honda Wave en que se conducían Nicolás Gaburri junto a su mamá María Lucero. Al llegar la policía encuentran que Lucero estaba despierta pero inconsciente y que tenía un importante “golpe en su cabeza” y que salía una importante cantidad de sangre.
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El vehículo de mayor porte era conducido por Cristián Baigorria, quien no sufrió lesiones, y tenía “desprendimiento de la parrilla frontal”. La pericia de accidentológica concluye que el vehículo Ford F-350, “reviste calidad de embistente”, y la motocicleta Honda Wave, “reviste calidad de vehículo embestido”.
“Baigorria, omitió cumplir con el deber de cuidado, impuesto a toda persona que conduce un vehículo -en este caso una camioneta-, impactando en un vehículo de menor porte -motocicleta-, no respetando la prioridad de paso -derecha- y produciendo el resultado dañoso en la persona de María Cristina Lucero”, expresa el juez en la sentencia.
Pellegrino resaltó que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional y cuatro años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos, corresponde alejarse del mínimo legal, teniendo en cuenta la extensión del daño provocado en la víctima, no pudiendo excederse de lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde respetar dicha condena”.