El caso involucró a una persona de 27 años y una menor de 13 años. La carátula ha sido definida como Acoso Sexual Tecnológico.
El hecho que dio origen al legajo Nº 31586 es el siguiente: “Sin poder precisar día, ni hora exacta haber contactado por medio de mensajes de texto o vía whatsapp- desde el celular Nro. 2302-XXX- a la menor A.Y.V. de 13 años de edad- hija de su pareja- , enviándole mensajes en los que le decía:” “A. quiero acostarme con vos, soy A. el novio de tu mamá” …”sos muy linda”…” quiero chapar con vos”…” quiero verte”, “veni para casa que tu mamá no está…”.
El juez de Audiencia, Heber Pregno, condenó a M.A.V. de 27 años al encontrarlo como autor material y penalmente responsable del delito de GROOMING (Art. 131 del C.P.), a la pena de 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (Art. 26 C.P.), con costas (Arts. 355, 474 y 475 C.P.P.).
Además se le impuso Reglas de conducta por el término de 2 (DOS) AÑOS (Art. 27 bis C.P) como:
- a) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al MPF;
- b) La prohibición de acercamiento genéricarespecto de la menor A.Y.V., en el domicilio ubicado en calle XXXdomicilio de su abuela- y en calle XXX domicilio de la progenitora- de la localidad de XXX y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. La prohibición absoluta de comunicación y contactocon la nombrada.
- c) Realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia-.