Asumió la responsabilidad y fue condenado a prisión efectiva por Estafa

thumb image
6 Marzo, 2018 a las 18:54 hs.

En el marco del procedimiento de juicio abreviado, Hipólito Baldomé asumió la responsabilidad en el hecho y por ende, conforme lo acordado por las partes, se le aplicó la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. (unificada con una anterior, de la justicia penal de General Acha -La Pampa-), según fallo de fecha 27 de febrero de 2018, dictado por la Jueza de Control María Jimena Cardoso.

 

 



En el caso intervino la Fiscal Ana Laura Ruffini; mientras que, a cargo de la defensa técnica, lo hace el Defensor General Carlos Alejandro Caram.

El delito cuya comisión quedó probada con grado de certeza, a la luz de las evidencias reunidas por la Fiscalía y en virtud del reconocimiento de la autoría por parte del encausado, es el de Estafa, previsto en el art. 172 del Código Penal, que califica el siguiente hecho, por el que terminó condenado Baldomé: 

El día 10 de marzo del año 2015, Hipólito Baldomé ingresó y se hospedó en el hotel denominado “Aires de la Pampa”, situado en calle 19 Nº 1360 de la ciudad de General Pico, propiedad del señor Jorge Amato, permaneciendo allí desde la fecha indicada hasta el día 16 de marzo de ese mismo año, retirándose del lugar éste último día, en horas de la mañana, sin abonar el resto (que representaba la casi totalidad) de la suma correspondiente al hospedaje, la cual es de dos mil ochocientos sesenta (2.860) pesos, ni dar aviso a personal del hotel que había decidido poner fin a su alojamiento, habiendo pagado sólo cuatrocientos cincuenta (450) pesos por tal concepto, el primer día de su estancia. Cabe consignar que el acusado, al mencionar sus datos personales al ingreso, para registrarse en el hotel, manifestó que se llamaba “Hugo Alberto Martínez” e informó un número de DNI distinto al real, mintiendo por ende respecto de su verdadera identidad. 

Por lo tanto, quedó acreditado con grado de certeza que Baldomé se ha beneficiado económicamente de forma ilícita en dichas circunstancias, al usufructuar los servicios propios del hotel de mención, consistentes en alojamiento, limpieza, alimentación y demás, sin abonar el resto del precio total por esos días en que estuvo allí, tratándose de la suma de dos mil ochocientos sesenta (2.860) pesos, valiéndose -para acceder al hotel y quedarse- del ardid o engaño consistente en utilizar un nombre supuesto y un número de DNI falso -con la pretensión de no ser descubierto en sus verdaderos datos personales, respecto de la maniobra delictiva que iba a concretar (pretendiendo así obstaculizar su ubicación, y eventual denuncia y aprehensión)-, así como en abonar al inicio de su permanencia la suma de cuatrocientos cincuenta (450) pesos, haciendo creer al personal del hotel que lo atendió -y, por ende, al dueño de ese lugar- que no tendría inconvenientes en cancelar el resto del precio correspondiente al alojamiento, al finalizar éste, causando de esta manera un perjuicio patrimonial al propietario, dado que le brindó al encausado -como correspondía a la relación contractual entablada- los servicios de su hotel, y no recibió la contraprestación correspondiente de su parte, respecto de la casi totalidad del precio.