Laudo arbitral Portezuelo del Viento: La Pampa le pidió a Macri inhibirse de decidir

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9 Enero, 2018 a las 17:07 hs.

En una carta envíada al presidente Macri,  el gobierno pampeano, remarca que  el presidente es “parte interesada, parcial y carente de independencia y objetividad para dirimir la cuestión”.



ESTA ES LA NOTA:

*Ref.: Solicitud laudo arbitral Portezuelo del Viento – Nro. IF-2017-05289129-APN-MI.-

 

Señor Presidente de la Nación Argentina:

                        Carlos VERNA, Gobernador de la Provincia de La Pampa, con el patrocinio letrado de los Dres. José Alejandro VANINI, Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa y Hernán PEREZ ARAUJO, Procurador General de Rentas, constituyendo domicilio, a los efectos del procedimiento arbitral, en Talcahuano N° 778 -Piso 9° dicen:

                        I.- OBJETO: Que en el carácter invocado y por la representación asignada por el pueblo de la Provincia de La Pampa, vengo por medio del presente, ante las declaraciones vertidas por Ud.  en el día de la fecha en oportunidad dé su visita a la ciudad de San Rafael, en la vecina provincia de Mendoza, en relación a la Obra “PORTEZUELO DEL VIENTO”, a manifestar el más ENÉRGICO REPUDIO de parte del Gobierno de la Provincia de La Pampa, y a solicitar se de pronto despacho al planteo de recusación oportunamente deducido con fecha 19 de marzo de 2016.-

                        II.- SOLICITA PRONTO DESPACHO: Que en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Ley N° 19549, vengo por el presente a solicitar se de carácter de pronto despacho a la solicitud de recusación planteada por la Provincia de La Pampa, con fecha 19 de marzo de 2016.

                        Vale recordar que la Provincia de La Pampa ha instado un procedimiento de resolución de diferendo referido a la aprobación o no de la obra de “PORTEZUELO DEL VIENTO” en el marco del CO.I.R.CO. que se encuentra a la espera de una resolución Presidencial, pues considera que con su construcción se avasallan los derechos de todos los pampeanos sobre el Río Colorado.

                        A la fecha, habiendo transcurrido los plazos legales en extenso, no ha sido resuelta, y no se ha notificado a esta Provincia formalmente de ninguna decisión, por lo que las declaraciones Presidenciales sin las formalidades correspondientes y fuera del marco legal en el que tramita el diferendo resultan ilegítimas y configuran una gravedad institucional inaudita e insostenible, además de dar un nuevo sustento al planteo de recusación esgrimido.

                        El gobierno de La Pampa, entiende que sus declaraciones han sido basadas en la incompetencia y parcialidad, además de ser fruto de la improvisación y de la falta de sustento técnico, lo que ratifica todos y cada uno de los argumentos de hecho y jurídicos planteados en la oportunidad de recusarlo.

 

                        Sr. Presidente, resulta palmario e indubitable que Ud. debe inhibirse de decidir en el conflicto referido a la aprobación de la Obra “PORTEZUELO DEL VIENTO“, por cuanto el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, como ya se le ha hecho notar, han formalizado un “Convenio Marco de Colaboración -con fecha 23/12/16-, para la ejecución de la obraAprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento“, situación que lo convierte, Sr. Presidente,  en parte interesada, parcial y carente de independencia y objetividad para dirimir la cuestión.

                        Esta parcialidad se viene advirtiendo en la actuación de todos y cada uno de los funcionarios Nacionales en referencia a la obra de Portezuelo del Viento, sea en cuanto a la aprobación de la obra propiamente dicha, como en cuanto a la actividad llevada a cabo en el seno del Comité Ejecutivo del CO.I.R.CO., quienes han evidenciado una postura claramente direccionada a favor de las posiciones mantenidas por la vecina provincia de Mendoza y en desmedro de los intereses de la cuenca.

                        Sr. Presidente, la provincia de La Pampa lo ha recusado, con causa, y Ud. con las altisonantes declaraciones realizadas, ha incumplido su compromiso, asumido en el seno del CO.I.R.CO. por sus representantes, referido a que de manera previa a cualquier decisión referida a la aprobación de la Obra de “PORTEZUELO DEL VIENTO”, se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental Regional de toda la cuenca, a efectos de salvaguardar los intereses de las Provincias ubicadas aguas abajo.

                        La manifestación Presidencial –de la que henos tomado conocimiento por los medios periodísticos- de manera previa a resolver la recusación y, en su caso, la aprobación de la obra, configura evidentemente una nueva causal que motiva su apartamiento de las actuaciones y su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

                        La ARBITRARIEDAD que implican para la Provincia de La Pampa sus palabras, que textualmente anunciaron que “no vamos a parar hasta poner en marcha Portezuelo del Viento”, es manifiesta y escandalosa. La parcialidad e inequidad con la que el Gobierno Nacional se ha comportado en su relación con las Provincias integrantes del CO.I.R.CO., por un lado, y entre La Pampa y Mendoza en particular, por otro, resulta evidente y va en desmedro de los intereses de todos y cada uno de los pampeanos, quienes hemos decidido tomar la defensa de nuestros ríos como una cuestión de Estado, en protección de nuestros derechos y el de las generaciones venideras.

                        II.- PETITORIO:

                        a.- Por los motivos expuestos solicito PRONTO DESPACHO en la resolución de la recusación con causa oportunamente planteada, en los términos del art, 10 de la Ley N° 19549.

                        b.- Oportunamente se remitan las actuaciones al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de La Nación.