Violación en el After: Condenaron otra vez a Correa

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1 Enero, 2018 a las 21:42 hs.

Después de que el TIP anulara el fallo e hiciera repetir el juicio, el juez Pagano coincidió con la jueza Loscertales y también condenó al acusado.



En diciembre de 2017 el Tribunal de Impugnación Penal hizo parcialmente lugar al recurso impugnatorio presentado por la defensa de Jonathan José Correa, luego de considerar que la jueza Paola Loscertales hizo una valoración “arbitraria” de la prueba al hora de condenarlo a 6 años de prisión por el abuso sexual de una joven ocurrido en enero del mismo año, en la vivienda del imputado, donde se desarrollaba un “after”.

Por orden del organismo judicial se llevó a cabo un segundo debate oral a mediados del mes pasado, tras el cual el resultado fue el mismo: la condena para el implicado a 6 años de cárcel.

Así como en su momento lo hizo la jueza Loscertales, el juez de audiencia Marcelo Pagano también consideró que el hecho existió y que el responsable fue Correa.

Para el funcionario, el 8 de enero de 2016, entre las 6:30 y las 7 horas, “R.G.C. se hizo presente en el domicilio de Jonathan José Correa (…), donde se estaba llevando a cabo un ‘after’, y que si bien se encontraba alcoholizada y posiblemente bajo efecto del consumo de marihuana, estaba consciente de sus actos aunque eso no implica descartar cierto estado de vulnerabilidad a consecuencia de dicho estado”.

Luego “comenzó a insinuarse al acusado, por lo que aproximadamente media hora después de su arribo, Correa la tomó del brazo para introducirla en su pieza, cuya puerta trabó con una mesa con un televisor ya que se abría. Una vez en el interior, se besaron, acariciaron y tocaron quedando ambos desnudos ya que Correa se quitó su ropa y le quitó la ropa a R., sin su oposición. Hasta este momento lo que sucedió fue buscado y consentido por ambos”.

Más allá de lo dicho, “en un determinado momento el acusado tiró a la damnificada sobre la cama, ante lo cual ella le dijo reiteradamente que no quería mantener relaciones sexuales con él, y a pesar de ello el encartado, con su miembro viril, la penetró vaginalmente contra su voluntad lo que llevó a que R. pidiera auxilio, siendo entonces tapada su boca por Correa para evitar que sus gritos fueran escuchados, momento en que lesionó la nariz y boca de la damnificada”.

“Luego de un forcejeo la víctima logró sacar de encima suyo al victimario utilizando para ello sus piernas. Acto seguido se puso el vestido y, sin su ropa interior y calzado, huyó del lugar previo insultar y escupir al acusado en su rostro, para luego sentarse en una casilla de gas (…) donde fue hallada llorando y en estado de shock por la policía”, agregó.

Para Pagano se configuró el delito de “abuso sexual con acceso carnal, habida cuenta que existió una relación sexual no consentida, la cual se consumó en el momento en que el acusado penetró con su pene a la damnificada vía vaginal, ello a pesar de la férrea oposición de la damnificada, siendo indiferente a los efectos de la tipificación que la relación sexual no haya concluido”.

Tras evaluar las situaciones atenuantes y agravantes, el magistrado aclaró que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del fiscal y por lo establecido por el art. 413 tercer párrafo del C.P.P. aplicable al caso, y habiendo peticionado el representante del M.P.F. el mínimo de prisión previsto para el concurso real de los delitos enrostrados, entonces corresponde aplicar para dicho concurso la pena en seis años de prisión”.