Cuatro condenados por un asalto a mano armada, pero solo uno va preso

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22 Diciembre, 2017 a las 22:13 hs.

El robo ocurrió cerca del Parque Apícola en octubre de 2016. Uno recibió una pena efectiva y los restantes penas en suspenso.



El juez de control Diego Ambrogetti condenó hoy a cuatro jóvenes, de entre 10 y 21 años, por un asalto a mano armada ocurrido en octubre del año pasado. La causa estuvo a cargo del fiscal Damián Campos, quien arribó a un acuerdo con los imputados y sus defensores, los doctores Oscar Ortiz Zamora, Sebastián País Rojo y María José Gianinetto.

El magistrado consideró que “se encuentra debidamente acreditado y probado que el día 31 de octubre del año 2016, aproximadamente a las 1:15 hs., en inmediaciones del Parque Apícola y rotonda de Trebolares (arboleda), sito en Ruta Provincial Nº Uno, de esta ciudad, Joel Axel Josué GARCIA, Mario Javier AIRES, Juan Gabriel MARTINEZ CHAVARRIA, descendieron de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio GXV-405, color negro, vidrios polarizados, escape deportivo en el cual se trasladaban, en tanto que Rodrigo Reyner FUENTES, conductor, esperó a bordo del mencionado rodado, irrumpiendo los tres imputados primeramente mencionados sorpresivamente rompiendo los vidrios de las puertas laterales izquierdas, lado del conductor y trasera del vehículo que se encontraba estacionado marca Renault, modelo R 19, color rojo, dominio AGE 919, encontrándose a bordo del mismo los ciudadanos MML y SIS. Así las cosas, simultáneamente y apuntando, uno de los atracadores, con un arma de fuego 9 milímetros color negra hacia la humanidad de MML, profirió “…que lo iban a quemar sino le daba las pertenencias…”, logrando desapoderarlos de un celular marca LG, modelo STYLUS, una billetera color marrón con $ 3000, un DNI, un carnet de licencia de conducir, una tarjeta de débito Banco de La Pampa, un carnet de socio de Ben Hur, y las llaves del rodado propiedad de L, fugándose a bordo del vehículo con el cual arribaron al lugar”.

Ante lo dicho, Ambrogetti falló condenando a Aires “considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (…), a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; debiéndose revocar la condena de tres (3) años y un (1) mes impuesta en el Legajo N° 34374 (…), y unificar todo en la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión de efectivo cumplimiento”.

Por otro lado, condenó a Fuentes, Martínez Chavarria y García, como autores materiales y penalmente responsables del delito “robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (…) a la pena de 3 (tres) años de ejecución condicional (…), fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir por el plazo de tres (3) años: 1º) Fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del Fiscal y del Juez de Ejecución Penal; 2) Abstenerse de comunicarse con los damnificados; 3) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas”.