Confirman condena a un padre por abuso contra su hija

thumb image
11 Diciembre, 2017 a las 18:49 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra un padre a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de abuso sexual simple calificado por el vínculo en perjuicio de una hija, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa.



De esta forma, los jueces Pablo Balaguer y Carlos Flores ratificaron en un todo la sentencia condenatoria que había dictado el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, el 12 de octubre pasado.

Este, tras el debate oral, había dado por probado que, con anterioridad al 12 de diciembre de 2012 y sin poder precisar fecha ni hora, el imputado –un comerciante de 49 años– realizó tocamientos en partes íntimas de su hija, de por entonces seis años, en al menos una oportunidad.

El defensor particular del acusado, Gastón Eduardo Gómez, había impugnado el fallo por dos motivos, errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba. Pidió que se revoque la sentencia, se absuelva a su defendido y, subsidiariamente, que se lo declare inocente por el principio constitucional de ‘in dubio pro reo’.

Balaguer, autor del primer voto al que adhirió Flores, señaló que “si bien es cierto que, como expresó la defensa, las situaciones aludidas no se pudieron establecer claramente en relación a la fecha, el lugar de los tocamientos y la cantidad de veces que se efectuaron, resulta necesario tener en cuenta que al momento de los hechos, la menor contaba con seis años; lo cual unido a la situación traumática que vivió y que le había sucedido con su padre, no fue posible que precisara  dichas situaciones, respecto de las cuales pasaron varios años”.

“Sin perjuicio de ello y en relación a este tema –agregó–, no puede dejar de señalarse lo expresado por la psicóloga Virgina Carretero respecto a los dichos de la víctima, cuando manifestó: ‘si bien no fue posible obtener un testimonio preciso de la menor; las referencias que ofreció, junto con las manifestaciones de malestar psicológico y los sentimientos de inhibición, temor y vergüenza, permitieron evaluar lo testimoniado por ella e inclinar su valoración como creíble integralmente, pues resultaron genuinas y espontaneas sus exposiciones y sentimientos presentes. Ellos fueron compatibles con la ocurrencia de los hechos’”.

“Otro argumento de la defensa se centró en que en los casos de abuso sexual un perito puede declarar si el niño presenta las características del síndrome de abuso sexual, e inclusive dar su opinión si el niño ha sido víctima de abuso; pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no, o en su caso manifestar cómo sucedieron los hechos”, indicó Balaguer, y añadió que “con relación a este tópico no voy a compartir el criterio de la defensa”.

¿En qué se basó? Sostuvo que “la función del perito que comparece en la declaración de un menor víctima de abuso en Cámara Gesell resulta establecer si, de acuerdo a ese relato, el mismo puede ser considerado veraz y a su vez determinar cómo efectivamente sucedieron los hechos. Ello partiendo de la base que quién efectúa dicho análisis resulta ser una profesional en psicología (Carretero), con amplia experiencia en este tipo de situaciones. Por ende su opinión resulta ser de fundamental importancia a los fines de determinar la veracidad de las afirmaciones, en este caso, de la menor damnificada y de qué forma existieron los hechos que relató”.

“Partiendo de la base que el recurrente reconoce que la perito psicóloga puede determinar si la menor posee el síndrome de haber sido abusado, no resulta posible expresar que no pueda determinar si la víctima dijo la verdad y establecer cómo sucedieron los hechos”, remarcó el magistrado.

Finalmente, el TIP expresó que “no podemos dejar de merituar las declaraciones” de la madre, de una abuela y de una tía, “a las cuales la víctima les efectuó un relato claro y preciso” de lo ocurrido y que “lo hizo con lágrimas en los ojos”.