INDIGNANTE: Una madre abusaba de sus dos hijas adoptivas de 10 y 12 años “cada vez que las bañaba”

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15 Noviembre, 2017 a las 18:38 hs.

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, condenó a una madre a nueve años de prisión, por ser autora material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante como delito continuado agravado por la relación de convivencia, en dos hechos, concursando en forma real entre sí; y dispuso que se detenga a la imputada una vez que la sentencia quede firme.



Tras el juicio oral, el magistrado dio por probada la teoría del caso de la fiscalía y dijo que desde principios de 2011 y hasta mediados de agosto de 2012, la acusada, un ama de casa de 51 años, “le introdujo los dedos en el ano” a dos hijas adoptivas de 10 y 12 años “cada vez que las bañaba” y, además, las maltrataba físicamente ante la resistencia de ambas.

Durante los alegatos, la fiscala de Victorica, Alejandra Gabriela Moyano González, había solicitado una pena de 15 años de prisión, y el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki, la absolución de la mujer por considerar que no había pruebas para condenarla.

Por tratarse de conductas intramuros, Sáez Zamora le dio mucho valor a las declaraciones de las víctimas y a la de la  psicóloga que las atendió. Ésta última  afirmó en el debate que los relatos de las niñas poseían “coherencia interna y externa, con una estructura que permitió identificar claramente a la acusada, el lugar y el momento del día en que se producían los hechos y en general algunos otros detalles de lo sucedido”.

El juez también consideró que esos relatos “contuvieron información que solo pueden sostener las personas que han vivido esa situación, y además fueron coincidentes y sostenidos en el tiempo, por lo que poseen una alta calidad probatoria para la reconstrucción histórica de los hechos”.

Con relación al testimonio del esposo de la imputada, el magistrado indicó que “si bien negó haber visto u oído algo, aportó algunos indicios de la vida cotidiana de la familia que reflejaron la resistencia de las niñas a someterse a los maltratos, tal como la resistencia a bañarse o decir que se quedaban en la escuela hasta más tarde como una forma de evitar regresar a la casa”. Y acotó: “a fin de preservar el vínculo existente entre el testigo y la acusada y la contundencia de la restante prueba existente, me eximo de realizar una apreciación más profunda de la valoración del testimonio y lo pondero como un medio indiciario”.

En el fallo, Sáez Zamora rechazó la pretensión de la fiscalía de que el delito se agrave por ser cometido contra un descendiente porque el vínculo por adopción legal no encuadra en esa figura, ya que es propia del vínculo de sangre.

Al momento de fijar la pena, el juez valoró a favor de la madre su falta de antecedentes penales y “sus condiciones básicas de desarrollo socio cultural”; y como agravante la extensión del daño causado a las niñas, ya que una de ellas padece secuelas que “revelan un profundo trauma en su vida y en la relación con los demás” y la otra, aunque superó parcialmente los sucesos vividos, también se la vio profundamente afectada.

Finalmente Sáez Zamora aseveró que “el daño se extendió a todo el ámbito de dos familias” y que ello lo  observó durante la declaración de la hermana de una de las víctimas –y denunciante del caso–, y del propio esposo de la acusada, “a quien observé como una persona que aún hoy no comprende lo sucedido”.