Confirman la condenan a dos sujetos por robo con el uso de arma

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31 Octubre, 2017 a las 13:53 hs.

Deberán cumplir con la condena de 5 años de prisión por un hecho delictivo ocurrido en el mes de agosto pasado en la localidad de Rancúl.



Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, no hicieron lugar a un recurso de impugnación interpuesto por Rubén Alejandro Serrano y, de esa manera, le confirmaron la condena a cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, ambos en concurso real. En esa causa también fue condenado Sergio Darío Sánchez a la misma pena y por los mismos hechos.

Así, el TIP ratificó la sentencia condenatoria que dictara el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, el pasado 1 de agosto. Pagano, tras el juicio oral, había dado por probado que el 26 de febrero de este año, entre las 6 y las 6.15, Sánchez (cocinero, 30 años) y su sobrino Serrano (21, electricista y albañil) detuvieron un Fiat Siena, color gris, en la esquina de avenida Madre España y Rivadavia, en Rancul. Serrano descendió del vehículo “con el rostro tapado con una remera blanca y su torso desnudo, e interceptó” a una mujer, a quien, “esgrimiéndole un cuchillo a la altura del abdomen la amenazó diciéndole ‘dame el teléfono, dale, dale y la plata’”. Al constatar que ella no llevaba consigo objetos de valor, ambos se retiraron en al auto que era conducido por Sánchez.

Luego, a las 6.25, pararon en Quintana y San Martín, a dos cuadras de la esquina anterior, “y nuevamente Serrano descendió del vehículo con la cara tapada con su remera blanca y el torso desnudo”, y abordó a una pareja “apuntándole con un cuchillo al abdomen del hombre, exigiéndole que le entrega el celular y dinero y diciéndole ‘dame el teléfono y la plata’”. En esas circunstancias la mujer alcanzó a escapar. La víctima le entregó su teléfono que, a posteriori, fue secuestrado en el domicilio de los acusados.

Defensa

De ambos imputados, el único que recurrió el fallo del Tribunal de Audiencia fue Serrano –domiciliado en Rancul; Sánchez es de Mar del Plata– a través del defensor oficial Julio Ballari, quien pidió su absolución.

Ballari sostuvo, con respecto al primer hecho, que la víctima no lo reconoció  y que el reconocimiento de la remera con la que se cubrió la cara “es débil, porque cualquiera pudo usar la misma prenda y ella era blanca sin ninguna marca distintiva que la diferenciara”.

Con relación al segundo, indicó que el reconocimiento de la víctima fue solo en el juicio y no en la rueda de personas, “siendo extraño que sostuviese tardíamente que pudo ver parte de la cara de Serrano”. Y sobre el cuchillo agregó que “se dio por existente cuando nadie lo reconoció”, lo que llevó a que se condenara a su defendido “en base a la perimida teoría de la peligrosidad”.

Tribunal

Piombi, autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola, expresó que “tras escuchar los testimonios brindados en la audiencia y el examen del material probatorio anexado y que formó parte de la audiencia de juicio, he de concluir que el juez efectuó una correcta evaluación y valoración para arribar a la conclusión de autoría y responsabilidad en el delito que se le enrostra a Serrano”.

Consideró que el sentenciante fundó su fallo en base a los testimonios de “aquellas personas que en la madrugada del 26 de febrero fueron, con escasa diferencia horaria, abordadas por dos sujetos que con un cuchillo les exigieron que entreguen sus pertenencias, logrando el desapoderamiento respecto de uno y no de otro”.

“Para el caso, el testimonio de todos ellos resulta simplemente la manifestación de lo que han visto o vivido –acotó–; la cual no solo se efectúa bajo juramento sino también en una audiencia pública, donde precisamente se encuentran sujeto a control de las partes, de allí que restar valor a sus dichos solo es factible frente a la existencia de contradicciones o de ausencia de la verdad ante la clara intención de perjudicar a quien se encuentra imputado (…) circunstancias que no se vislumbran respecto de los tres testigos”.

También Ballari se agravió por los cinco años de prisión y expuso que la pena “es desproporcionada con el hecho, pues se trató de la sustracción de un celular viejo y unas monedas…” y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del mínimo previsto por la norma aplicada y se imponga una sanción acorde al daño efectivamente provocado.-

“El Superior Tribunal de Justicia –recordó el TIP– ha expuesto que el planteo de inconstitucionalidad no se halla sujeto a fórmulas solemnes ni a términos sacramentales; debe serlo de manera expresa, clara y precisa, no siendo por lo tanto suficiente la afirmación dogmática de que la norma vulnera tal o cual prescripción constitucional sino que es necesaria la demostración, siquiera sucinta, de ese aserto”.

Finalmente, el Tribunal remarcó que el defensor “nada alegó en relación a circunstancias personales o condiciones subjetivas de la víctima que indiquen que, más allá del mísero resultado del delito, la imposición de la pena sea injusta o incompatible o inconciliable con nuestra Constitución Nacional” y que al “Poder Judicial le está vedado cumplir funciones que son inherentes a los otros poderes, y como contrapartida de ello, éstos tampoco tendrán injerencia en las decisiones a las que arriben los magistrados al emitir sus fallos”.