Proponen una variante más “inclusiva” en el régimen e Asignaciones Familiares

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28 Octubre, 2017 a las 22:49 hs.

La iniciativa es de los diputados provinciales Godoy, Rauschenberger y Barruti, del PJ.



Diputados justicialistas propusieron, mediante un Proyecto de Ley, modificaciones al régimen de percepción de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 643, para los agentes de la Administración Pública Provincial, a efectos de que se haga extensivo el pago en iguales términos que la asignación por “cónyuge” cuando se trate de una unión convivencial registrada conforme lo previsto por legislación nacional.

La iniciativa cuenta con las firmas de Claudia Godoy, Ariel Rauschenberger y Lucrecia Barruti; además del acompañamiento de Alicia Mayoral, Jorge Lezcano y Carina Pereyra.

La modificación apunta a “una mayor inclusión, y por la erradicación de todo tipo de estigmatización al trabajador y a su grupo familiar, siguiendo asimismo el paradigma no discriminatorio y protectorio que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación”, se expresa en los fundamentos de la propuesta.

De acuerdo a la modificación “la asignación por conyugue o conviviente se efectivizará al agente juntamente con la retribución mensual, en los siguientes casos: a) Por esposa residente en el país; aún cuando se hallare divorciado judicialmente de la misma, siempre que tenga obligación de prestar alimentos; o por la conviviente, siempre que dicha unión convivencial se encuentre registrada en el marco de lo previsto en el artículo 511 del Código Civil y Comercial, aún cuando habiendo cesado la convivencia el juez determine la obligación de prestar alimentos; b) Por esposo o conviviente a su cargo, residente en el país, inválido total. Se considera invalidez total, la equivalente o superior al 66% del ‘total obrero”.

Luego aclara que “cuando se trate de matrimonio o unión convivencial de personas del mismo sexo, en caso de que tengan hijos a su cargo, se abonará la suma correspondiente a esta prestación a quien perciba la asignación por hijo. Si no hay hijos a cargo, se abonará a quien cuente con mayor antigüedad si ambos son agentes de la Administración Pública Provincial. Si sólo uno de los cónyuges o convivientes es agente, se abonará contra la presentación de documentación que acredite el matrimonio o la unión convivencial”.

Las modificaciones propuestas además de propiciar equidad e inclusión, es muestra cabal de que el Estado, en su accionar, ejerce influencia en las relaciones de familia, y precisamente, el reconocimiento de derechos, sin distinción de la forma en que se constituyó la familia, es una manera de defender la libertad de los individuos en la elección de su proyecto de vida.