Mediante amenazas de muerte, la condenada ultrajó a una chica en Santa Rosa. Recibió una pena en suspenso.
El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, condenó hoy a una mujer de 50 años, a tres años de ejecución condicional por ser autora material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, cometido mediante amenazas, en perjuicio de una menor.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y su grupo familiar, y realizar un tratamiento psicológico.
El fallo de Besi fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor particular Gastón Eduardo Gómez y la imputada, una ama de casa que admitió su culpabilidad. A su vez, tanto la menor como su madre prestaron conformidad con el acuerdo al ser notificadas por el Ministerio Público Fiscal.
En el expediente se probó que el 24 de septiembre de 2015, a las 14, la acusada le solicitó a la joven de 17 años, “mediante mensajes de texto” enviados desde su celular, que concurriera a su casa. La víctima, “por temor a que la golpeara”, según puede leerse en la sentencia, accedió.
Una vez en la vivienda de la imputada, y estando en una de las habitaciones, ésta “hizo desnudar (a la menor) bajo advertencia de que si no lo hacía ‘no saldría viva’, le solicitó que se recostara en la cama matrimonial y con un teléfono negro le tomó fotografías de su cuerpo y la manoseó en sus partes íntimas. Luego, y ante la llegada de personas, le pidió que se retire”.
Besi, al momento de dictar el fallo, tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia que hizo la víctima junto a su mamá y una psiquiatra, el acta de allanamiento del departamento de la abusadora, informes del Servicio de Sanidad Policial, del equipo técnico de la Unidad Funcional de Género y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, la entrevista efectuada por la psiquiatra infanto-juvenil y la declaración testimonial de la profesional, el acta de apertura de celulares y el testimonio de la menor en Cámara Gesell.
“No solo el hecho ha quedado acreditada por la prueba documental, sino también por los dichos de la menor en oportunidad de celebrarse la audiencia de Cámara Gesell, y la declaración prestada con posterioridad ante la fiscalía, donde brindó un relato específico, concreto y completo –indicó Besi–. Al respecto, la psicóloga Maria Laura Cabot, encargada de llevar adelante dicha diligencia, dejó constancia en su informe que los dichos de la adolescente resultaron creíbles”.
En los juicios abreviados, el juez –una vez admitidos los acuerdos– tiene acotada su actividad jurisdiccional ya que, según el Código Procesal Penal de La Pampa, no puede imponerse una pena superior o más grave a la requerida por la fiscalía.