El TIP confirmó la condena a un padre por abuso sexual de sus tres hijas

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20 Octubre, 2017 a las 20:03 hs.

La Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio  Piombi, no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por un padre de 58 años y, de ese modo, le confirmó la condena a seis años de prisión como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo –dos hechos–, en concurso real, y abuso sexual simple agravado por el vínculo, como delito continuado, todo en concurso real.



Ese fallo, que ahora fue ratificado, había sido dictado el pasado 8 de agosto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino. El recurso impugnatorio fue presentado por el defensor particular Oscar Féliz Ortiz Zamora. Las víctimas fueron tres hijas del acusado.

En esa ocasión, Pellegrino absolvió al padre de los delitos abuso sexual simple, agravado por el vínculo –un hecho en perjuicio de una hija– por falta de acusación fiscal, y de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, por aplicación del beneficio de la duda.

El magistrado había dado por probado que una de las hijas “sufrió al menos un abuso sexual, consistente en tocamientos, con claro contenido de ataque sexual”; que hubo “un ataque sexual de idénticas características” para con una segunda; y que la tercera “padeció un sin números de abusos a lo largo de varios años”.

Ortiz Zamora había planteado que se violaron las garantías esenciales de defensa en juicio, principio de inocencia y debido proceso de ley y que se incumplió el deber de una debida motivación de las decisiones judiciales. Además adujo que la sentencia fue violatoria de las normas procesales que regulan los principios de la sana crítica racional, al indicar que el imputado fue absuelto por el delito más grave –abuso sexual con acceso carnal–, pero fue modificado el hecho atribuido en la figura de abuso simple. Y dijo –entre otros argumentos– que existió una errónea valoración de la prueba de la Cámara Gesell, solicitando la absolución de su defendido.

Rivarola, autor del primer voto al que adhirió Piombi, descartó el planteo del defensor indicando que de lo narrado por la fiscalía durante el juicio oral, “se advierte que existió una identidad entre el hecho delictivo dictado en la sentencia  y el contenido en la acusación, con el se le hiciera conocer al imputado durante todo el proceso (declaración de imputado, audiencia de formalización, acusación, auto de apertura, etc.); es decir que existió una correlación fáctica esencial en resguardo del derecho de defensa, por lo que no se vulneró el principio de congruencia. La defensa siempre conoció el hecho que se le enrostraba a su pupilo y no fue cambiado para agravar la condena”.

Añadió que “el entrelazado probatorio analizado por el juez guardó una ajustada razonabilidad de cómo ocurrieron los hechos y las circunstancias de su realización”. Y concluyó: “La valoración del la prueba hecha por el jueza fue lógica y coherente. No debemos olvidar que fueron hechos que se cometieron en el seno familiar, que fueron de difícil averiguación y que solo se contó con los testimonio de las menores, los cuales fueron creíbles, consistentes y armónicos; tal es así que la propia familia del imputado buscó torcer el curso de la realidad queriendo influenciar a la víctimas para que depusieran del testimonio incriminatorio hacia su progenitor”.