Determinaron que una falla técnica no es causal suficiente para invalidar una cámara gesell

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13 Octubre, 2017 a las 19:46 hs.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia determinó, en una recurso de casación contra una condena por abuso sexual agravado, que una reproducción deficiente de una entrevista en Cámara Gesell, por razones técnicas, no es causal suficiente para invalidar esa prueba.



Así lo dijeron los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, al rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro, quien recurrió el fallo del Tribunal de Impugnación Penal alegando, entre otras razones, que fue arbitrario ya que existió una actividad procesal defectuosa. Ese defecto, precisó la defensa, fue la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración de la víctima en Cámara Gesell.

De esta manera, el STJ confirmó la resolución del TIP –que a su vez había ratificado la sentencia de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa– acerca de la condena a 14 años de prisión a un hombre de 41 años por ser autor de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante, por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella, como delito continuado.

“La propia defensa, en su recurso, aclaró que tal vicio –atribuido a esa prueba jurisdiccional anticipada–, nació en su reproducción durante la celebración del debate oral. Puntualmente expresó en forma textual: ‘el vicio que denuncia no radica en la forma de realización de la diligencia, sino en la afectación al debido proceso y el derecho de defensa que resultó de la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate’,  como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas no imputables ni a la defensa ni al imputado (…) Resulta claro el agravio y por tal razón es inadmisible de ser considerado actividad procesal defectuosa”, le respondió el STJ al defensor oficial.

“En primer término –sostuvo– debe repararse que no se trata de una actividad procesal propiamente dicha, es decir de la naturaleza de las que contemplan los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, pues el caso se vincula a la forma en que fue reproducida técnicamente esa medida probatoria en el desarrollo del debate oral”.

“Es preciso consignar que, desde la práctica, las pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar un material que, después, al adelantarse el proceso, por el transcurso del tiempo, el cambio de los hechos y situaciones, no podrá practicarse o no arrojaría los mismos resultados –agregaron Losi y Fresco–. Desde el punto de vista constitucional, tales pruebas tienen su basamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y derecho de defensa o contradicción”.

“Justamente desde esta última perspectiva es que el planteo del defensor no resiste el análisis de actividad procesal defectuosa –remarcaron–. Por otra parte, ofreció solo la simple mención de un agravio que al parecer le fue de imposible reparación ulterior: la imposibilidad de preguntar algunas cuestiones importantes de la causa. Sin embargo, en el recurso siempre se partió de la existencia de un acto legítimo, lo que torna endeble la invocación de arbitrariedad”. 

“En este marco resulta prudente concluir, que la casuística puede decir cuándo hay o no una situación de agravio irreparable, pues no cualquier inconveniente o perjuicio en la tramitación del expediente configura un agravio irreparable, o de insuficiente reparación ulterior”, señalaron los ministros.

 

Una prueba válida y legítima.

“El recurrente –agregaron– no ha dejado debidamente asentada la observación concreta y puntual que sustente el agravio de imposible reparación posterior; únicamente esbozó la afectación de un derecho, pero en ningún momento expresó, de modo preciso, las preguntas que estimaba hubieran sido oportunas efectuar, como así tampoco, la pertinencia, incidencia o relevancia decisiva para un amplio derecho de defensa, no solo con relación a la situación procesal de su defendido, sino también en consideración a la imposibilidad de interrogar al respecto a la psicóloga que realizó la Cámara Gesell, en cuanto a los aspectos que de la víctima se pretendían resaltar al solicitar la reproducción de la prueba”.

“Todo ello sumado a que en el caso se ha cumplido con la petición de la defensa y garantizado, por ende, el derecho de poder contar con una medida probatoria que estimó oportuno reproducir en el debate. Su pedido fue acatado, lo que repercute sin duda en la efectivización del derecho de defensa (…) Concretamente, no se le negó la posibilidad de producir aquella prueba anticipada; al contrario, fue reproducida en el debate a efectos de que se pudiera respetar el principio de oralidad e inmediación propio del sistema contradictorio vigente”, indicó el Superior Tribunal.

Por último, los ministros concluyeron: “Una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley.  El material probatorio que se desarrolla en el debate oral, representa la información válida que se le brinda al tribunal, soporte de la sentencia que resultara ser dictada. Por ello es medular que la prueba, además de ser válida, legítima en su obtención e incorporación al proceso, sea de fácil acceso y corroboración de los interesados, lo que se observa cumplido en este legajo (…) En razón de ese rol que representa la prueba, es recomendable que los integrantes del Tribunal de Audiencia reproduzcan las Cámaras Gesell que se hayan llevado a cabo, ello como garantía extrema del principio de oralidad”.