Dos menores declarados responsables de un violento asalto

thumb image
8 Octubre, 2017 a las 15:13 hs.

Ambos tienen 16 años. Uno de ellos además cometió otros robos por los que también fue hallado culpable.



La sentencia fue emitida días atrás por el juez de control Alejandro Gilardenghi, quien aceptó un acuerdo de partes presentado por la fiscal Verónica Campo, la defensora oficial María José Gianinetto y el defensor particular Oscar Ortiz Zamora. En el mismo, los imputados LDQ y EEF, ambos piquenses de 16 años de edad, reconocieron la existencia y autoría de los hechos enrostrados. La salida alternativa fue aprobada también por el defensor de menores Fabián Allara.

Los dos adolescentes confesaron que son responsables del hecho que motivó el Legajo Nº 35707, por un hecho que ocurrió el día 14 de mayo de este año, a las 4 horas aproximadamente, en calle 102 casi esquina La Fraternidad. Consistió en haber interceptado, junto a otros dos individuos no identificados, a GLO “tirándolo al piso, golpeándolo con un rodillazo en la nuca y sujetándolo para que luego Q. le sustraiga al damnificado su teléfono celular Samsung Core 2 color negro, su gorra tipo visera color negra con detalles en naranja y blanco marca Rusty y la suma de sesenta y cuatro pesos ($ 64), escapando finalmente los agresores con los elementos en su poder, por calle 102 hacia el sur adentrándose en el barrio El Molino. A raíz de la agresión, O sufrió una escoriación en oído derecho y un pequeño cefalohematoma retroauricular derecho”.

Además, EEF admitió la autoría de otros dos hechos. El robo contemplado en Legajo Nº 33647, acontecido el 31 de enero de este año, entre las 8 y las 17 horas, en el departamento habitado por SVLM ubicado en calle 36 de esta ciudad. Consistió en “haber ingresado a dicho inmueble junto a otro individuo no identificado, previo forzar una reja colocada en una ventana lateral, mientras la damnificada no se encontraba, y haber sustraído de allí una cámara de fotos marca Sony color negro de 16.1 megapíxeles, un frasco nuevo de perfume Pur Blanca, una mochila color azul marca Fila, y una plancha para pelo marca Laser Ion”.

Por otro lado, según el Legajo Nº 36573, el 26 de junio de este año, entre las 9:15 y las 17:30 horas, en un domicilio ubicado en calle 276, ingresó “acompañado de un sujeto de sexo masculino cuya identidad aún se desconoce, por el ventiluz del baño, rompiendo el tejido mosquitero que se encuentra amurado a la abertura al igual que la traba de dicha abertura, y haber sustraído los siguientes elementos: una Notebook marca Samsung, con procesador Intel Core I7, color plateada, con pantalla de diecinueve pulgadas, con parlantes integrados marca JBL, con su respectivo cable HDMI color negro original; una base de notebook con doble cooler color negro con luces color azules; una notebook marca Lenovo, color gris oscuro, con lector de huella digital incorporada al teclado, con su respectivo maletín marca Case Logic color negro con gris, con su parte interior en color verde manzana; una alcancía en forma de chancho color marrón que contenía tres mil pesos ($ 3.000) aproximadamente, discriminados en todo tipo de billetes y monedas; un frasco de plástico que contenía aproximadamente trescientos pesos ($ 300); una picana eléctrica color negra, con cinta en su parte inferior ya que estaba dañada pero funcionaba, de forma rectangular; una gorra color verde y blanco, con las iniciales de Gilardenghi “G” en la parte del frente; una tablet marca Orange, color negra; un celular marca Samsung, de tamaño mediano, color blanco, pantalla táctil que se encontraba trizada, sin chip; varias cadenas de oro, contando una de ellas con un diente engarzado en oro y otra con un dije de un nene en oro y zafiro”.

Por lo antes dicho, Gilardenghi falló “declarando la responsabilidad penal (…) de E.E.F. (…) por la comisión de los delitos de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda (…) en legajo nº 35707, robo simple (…) en legajo nº 36573, y robo simple (…) en legajo nº 33647, en concurso real”.

También declaró la responsabilidad penal a “L.D.Q. (…) por la comisión del delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda (…) en legajo nº 35707”.