Celulares: Ziliotto pide licencia plena para EMPATEL

thumb image
23 Septiembre, 2017 a las 21:00 hs.

Este proyecto complementa la iniciativa conjunta entre el Gobierno Provincial y las cooperativas –conjuntamente a los municipios que integran Aguas del Colorado SAPEM- para constituir EMPATEL, empresa pampeana de telecomunicaciones, dándole las herramientas necesarias para llevar a la práctica sus objetivos.



Le permitirá competir con los actuales operadores, sin condicionamientos de los grupos económicos que monopolizan el mercado avalados por la normativa actual. 

Su texto final se definió en una reunión entre el legislador pampeano con el Gerente de Relaciones Institucionales de COLSECOR (cooperativas y pymes de telecomunicaciones de todo el país), el Presidente de FEPAMCO, Carlos Santarrosa y el Subsecretario de Cooperativas, Claudio Gordillo. En el mes de agosto pasado había expuesto su iniciativa ante el Consejo de Administración en la sede de FEPAMCO. 

La propuesta parlamentaria propicia que las provincias y las cooperativas, en forma individual o asociadas entre sí, sean titulares de licencias plenas de telecomunicaciones, entre ellas la telefonía móvil, y les permita incursionar libremente en un mercado claramente sujeto a prácticas oligopólicas. 

En la actualidad tienen imposibilitado prestar telefonía celular como operadores de red y solo lo pueden hacer, en el mejor de los casos, como operadores virtuales dependiendo de los grandes grupos económicos, que fijan tarifas y condiciones, lo que obstaculiza la libre competencia. 

Interés nacional 

El Proyecto de Ley declara de interés nacional la participación de los Estados Provinciales, Municipios  y las cooperativas de servicios públicos como prestatarias de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con la Ley N° 19.798 y sus modificaciones. 

Además se impulsa fijar la obligación de la Autoridad de Aplicación de impedir “exclusividades o monopolios incompatibles con la soberanía, desarrollo y seguridad nacional” y de garantizar “la atribución de un segmento del espectro radioeléctrico a los Estados Provinciales, Municipios y cooperativas de servicios públicos para que presten servicios de telecomunicaciones”. 

Bandas de Frecuencias 

Para darle operatividad a la medida propuesta se establece que el Poder Ejecutivo Nacional  otorgará las pertinentes licencias habilitantes y asignando  Bandas de Frecuencias que, por imperio de la Ley nº 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital, se encuentran reservadas con un objetivo unívoco: “el Estado Nacional debe intervenir para garantizar el uso eficiente de este recurso y el desarrollo de las tecnologías y capacidades nacionales para ello” previéndose “el desarrollo de modelos de comercialización para Municipalidades, Cooperativas y Entes de Gobierno que permitan cubrir zonas alejadas y desatendidas, así como también posibilitar un rápido y eficaz acceso a servicios móviles celulares”, como lo expresa dicha norma. 

Ese mandato legal, otorgado a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), ha sido incumplido por el Gobierno Nacional, a pesar de estar vigente desde noviembre de 2015. 

Garantías

En este caso, se plante que la intervención de los Estados Provinciales como prestadores –individual o asociado- o en carácter de garante será suficiente garantía o aval necesario para obtener los permisos y licencias. 

Este es parte del texto del Proyecto de Ley 

Artículo 1°:  Declárese de interés nacional la participación de los Estados Provinciales, Municipios  y las cooperativas de servicios públicos como prestatarias de los servicios de telecomunicaciones de conformidad con la Ley N° 19.798 y sus modificaciones. 

Artículo 2°: Modificase el inciso d) del Art. 4° de la Ley N° 19.798, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“d) Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas, garantizando la atribución de un segmento del espectro radioeléctrico a los Estados Provinciales, Municipios y cooperativas de servicios públicos que presten servicios de telecomunicaciones. En este último caso, se tendrán por cumplimentadas las garantías o avales necesarios, para obtener los permisos y licencias, cuando los Estados Provinciales o Municipios intervengan como prestadores –individual o asociado- o garantes.” 

Artículo 3º.- Modificase el artículo 14 de la Ley Nº 19.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14.- En ningún caso se otorgarán autorizaciones o permisos de explotación que importen el establecimiento de exclusividades o monopolios incompatibles con la soberanía, desarrollo y seguridad nacional. La existencia de talas situaciones faculta a la autoridad de aplicación para disponer la caducidad de las respectivas autorizaciones o permisos.

Se autorizará o permitirá la instalación de entes telefónicos mixtos, con participación estatal provincial o municipal y de entes telefónicos privados (cooperativas), cuyo fomento satisfaga requerimientos de desarrollo regional, con las limitaciones que determina el precedente y su reglamentación”.