Hombre condenado por abusar de su hijastra y golpear a su hijastro

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11 Septiembre, 2017 a las 22:49 hs.

A pedido del fiscal Rebechi, la jueza Loscertales le impuso una pena de 5 años y 6 meses de cárcel.



El juicio contra el abusador se desarrolló los días 31 de agosto, 1 y 4 de septiembre, mientras que la sentencia condenatoria en su contra se dio a conocer en el mediodía de hoy en el Palacio de Tribunales de General Pico.

La sentencia fue la solicitada en su momento por el fiscal Luciano Rebechi, quien pidió a la jueza Paola Loscertales que condenara a JDDA, un hombre de 38 años, a 5 años y 6 meses de prisión efectiva. El condenado fue defendido en el debate por el doctor Ariel García.

Según la magistrada, “aprovechando el encartado la situación de que A., se encontraba fuera de la vivienda, en su lugar de trabajo, abusó sexualmente de su hijastra en reiteradas oportunidades. Los actos consistían en sacarle la ropa, incluida la ropa interior, rozar y frotar su pene contra la vagina y la cola de la niña y en ciertos casos eyacular. Los hechos ocurrieron en la habitación de la menor y en la habitación matrimonial de la vivienda mencionada. Asimismo, en la referida vivienda el encartado se masturbó en presencia de la menor S.S.M.”.

Por otro lado, consideró probado “que el día 15 de octubre de 2016, aproximadamente en horas de la mañana, en el interior de la vivienda (…) J.D.D.A. agredió a M., hijo de su pareja A.E.M., golpeándolo en el brazo izquierdo con un calzado, mientras lo insultaba. Que a raíz de las agresiones recibidas M.M. sufrió lesiones de carácter leves”.

Consideró que “el imputado es responsable por la comisión de los delitos de abuso sexual simple doblemente agravado por ser el encartado el encargado de la guarda y por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años como delito continuado, exhibiciones obscenas agravada por la edad de la víctima (en perjuicio de S.M.) y Lesiones Leves (en perjuicio de M.I.M.), todo ello en concurso real”.

Señaló que “para graduar la sanción a imponer tengo en consideración la modalidad, características y circunstancias relativas a los hechos que se tienen por probados los cuales resultan de gravedad”.

Valoro como circunstancias atenuantes “su condición sociocultural, su escasa instrucción, la ausencia de antecedentes condenatorios y el hecho no menor de que posee hábitos laborales”. Mientras que como circunstancias agravantes tuvo en cuenta “la reiteración de los hechos, el estado de indefensión y de vulnerabilidad en la que se hallaban las víctimas, la desconsideración respecto de las mismas, de su pareja y de las hijos de esta, las cuales fueron afectados por tales situaciones, la imposibilidad en caso de S. de recurrir a alguien que pudiera detener la comisión de los hechos en su contra. Otro dato relevante a tener en cuenta es el espacio donde se desarrollaban los mismos”.

Ante lo antes dicho estimó “que resulta equitativo y justo el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal de cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El alejamiento del mínimo previsto obedece a las circunstancias ya descriptas y a la reiteración de los hechos en el tiempo”.

Por otro lado, destacó que “en el sobrevenir de la causa y durante el desarrollo del debate se ha percibido que los menores víctimas sufren el descreimiento y por ende la falta de sostén de su madre, dado que la misma es reticente a creer y tiene un claro objeto el de desvincular al acusado. Por la vulnerabilidad en que se encuentran los mismos voy a dar inmediata intervención al Sr. Asesor de Menores a los efectos de que instrumente las medidas que considere necesarias para la protección física y psíquica de los hermanos S. y M., quién viven junto a su madre”.

Asimismo, “en pos de la protección de estos grupos vulnerables requeriré la intervención de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, a fin de que a través de la repartición pública que considere apropiada, lleve a cabo abordaje y seguimiento del caso y brinde la asistencia necesaria y adecuada a S.S.M., M.M., T.A. y A.E.M., debiendo informar a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito”.