Dos policías fueron condenados por lesiones leves agravadas

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7 Septiembre, 2017 a las 17:02 hs.

Les impusieron “un tratamiento psicológico o psiquiátrico si el médico forense o el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal así lo dispone”.



El juez de audiencia, Miguel Angel Gavazza, condenó a los policías Mariano Oscar Ferreyra y Fabio Alejandro Bengolea, por ser autores del delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego y por ser miembros de una fuerza policial, cometidos con exceso en el ejercicio de su autoridad o cargo, a la pena de cinco meses de ejecución condicional.

El fallo fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal general Guillermo Sancho, la defensora oficial Mariel Annecchini y los dos imputados. Ferreyra tiene 33 años y Bengolea 36.

Además a ellos se les impusieron –como reglas de conducta durante dos años–, las de fijar residencia y someterse a “un tratamiento psicológico o psiquiátrico si el médico forense o el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal así lo dispone”.

Gavazza describió el hecho de la siguiente manera: el 15 de noviembre de 2014, entre las 18.30 y 19, “el Cecom 101 solicitó una presencia policial en el barrio Matadero, en Blanco Encalada y Sotelo. Al llegar la comisión policial fue recibida por Clemente Sánchez con disparos de gomera. Éste luego se trasladó a donde se domicilia su madre, en Blanco Encalada y Olguín, y desde la puerta desafió a los policías con movimientos amenazantes y portando un cuchillo, lo que obligó a Ferreyra y Bengolea a intervenir con las armas que portaban, entre ellas escopetas con las que dispararon. Como Sánchez se resistió, utilizaron la fuerza para reducirlo y llevarlo a la Seccional Primera. Esa intervención fue la que provocó a Sánchez las lesiones que dieron a conocer los médicos en sus informes”.

La versión del denunciante fue que concurrió a visitar a su madre y que, en esas circunstancias, aparecieron dos patrulleros, se bajaron cuatro o cinco policías, le pegaron en varias partes del cuerpo y lo detuvieron. También dijo que el accionar fue violento y que la policía disparó con escopetas.

Sánchez agregó que en el calabozo de la comisaría lo siguieron maltratando, hasta que llegaron otra vez cuatro o cinco policías para indicarle que por la orden de un superior podía retirarse. Así lo hizo y se fue caminando a su casa.

En su informe, el médico forense José Manuel Sansón observó que Sánchez presentaba “escoriaciones en ambas muñecas, ocho hematomas de dos por dos centímetros de coloración azulada en hemiabdomen derecho, lesiones compatibles con impactos de balas de goma en la región posterior de ambas piernas y en la región lateral de la pierna izquierda, contusión frontal derecha y aumento del tamaño del testículo izquierdo”. El denunciante fue asistido en un primer momento en la guardia del hospital Lucio Molas y de allí fue derivado a la Asistencia Pública.

Fundamentos.

Gavazza, en la sentencia, expresó: “Debo dejar sentado que comparto totalmente las expresiones del representante del Ministerio  Público Fiscal, expresadas en el acuerdo de juicio abreviado, donde textualmente manifestó que ‘atento las características del hecho, que se perfecciona ante la resistencia del sujeto pasivo a ser demorado por personal policial, considero que el accionar de los funcionarios policiales, independientemente de su tipicidad, no importa un menoscabo para la investidura de la institución policial’”.

“Interpreto que la comisión que se dirigió al lugar, atendiendo una comunicación del Cecom 101 y no persiguiendo a una persona por decisión propia, fue preparada para actuar conforme lo que se transmite por esta vía; resaltando que al lugar donde concurrieron los imputados no es un lugar común, sino que existen marcados antecedentes de hechos cometidos infringiendo la ley –agregó el juez–. Esta realidad no puede desconocerse aún para los que no formamos parte de la institución policial, o sea que los agentes seguramente fueron preparados para enfrentar una situación difícil que como tal resultó, porque fueron agredidos con gomeras y con posterioridad amenazados con un cuchillo por la persona que los denunció”.

Más adelante, el magistrado manifestó que “el ciudadano con el que se enfrentaron para solucionar la situación, no por decisión propia sino respondiendo a un llamado del Cecom 101, no era una persona común, era alguien con antecedentes penales que había sido condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de lesiones graves y que se encontraba  cumpliendo su condena bajo el régimen de prisión domiciliaria”.

“Si resulta ser que los que deben proteger la sociedad van a ser los perjudicados en las situaciones en que intervienen, sería dificultoso encontrar personal que fuera convencido para actuar, sobre todo si pende sobre sus espaldas la posibilidad de una severa sanción administrativa, todo esto por supuesto actuando en un marco de equilibrio que en general y no solo para el caso que nos ocupa, es muy difícil de lograr”, concluyó Gavazza.