El gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Verna, junto con el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, suscribieron en el día de la fecha una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando se declare la inconstitucionalidad de los incisos a), b), c), d) y el párrafo sin número agregado por el artículo 5 de la Ley 24.699, del Artículo 104 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las ganancias), los cuales permiten detraer con destinos específicos significativas sumas de dinero de la masa coparticipable del Impuesto a las Ganancias, en detrimento de las provincias.
La demanda es dirigida contra el Estado Nacional, y se solicita se le dé trámite en conexidad con la que iniciara la provincia de Buenos Aires contra el límite impuesto al denominado Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense, aunque con un sentido más amplio.
En ese orden, cabe aclarar que Buenos Aires demandó solo la inconstitucionalidad del límite de 650 millones de pesos que se impuso a ese fondo, mientras que La Pampa demanda la inconstitucionalidad de todo el sistema de asignaciones específicas del impuesto a las ganancias, por carecer de plazo determinado, como exige la Constitución Nacional.
“Tal como lo han expresado la casi totalidad de los gobernadores, de prosperar la demanda de la gobernadora Vidal, redundaría en un claro perjuicio para el resto de las jurisdicciones provinciales”, explicó Hernán Pérez Araujo.
El fundamento de la demanda pampeana surge entonces de la franca violación que los incisos a), b), c), d) y el párrafo sin número agregado por el art. 5 de la Ley 24.699, del Art. 104 de la Ley 20.628 Ley de Impuesto a las Ganancias configuran respecto del art. 75 inc. 3 de la Constitución Nacional.
El Art. 75 inc. 3, si bien admite la posibilidad de detraer de los recursos coparticipables las contribuciones cuya recaudación, en todo o en parte, tengan una asignación específica dispuesta por el Congreso, establece requisitos esenciales para su validez.
Es necesario destacar que las asignaciones específicas de recursos coparticipables constituyen transferencias de ingresos de las provincias a favor de algún sector especial, motivo por el cual no pueden perpetuarse en el tiempo.
Entre los requisitos esenciales de su validez se destacan que toda asignación específica de recursos coparticipables debe ser efectuada por tiempo determinado, por Ley especial del Congreso y con la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Conforme está redactada la legislación atacada, se destina inconstitucionalmente como asignación específica el 36% del monto del Impuesto a las Ganancias a ANSES (20%), Provincia de Buenos Aires (10% con el límite mencionado), Adelantos del Tesoro Nacional (2%) y a las Provincias de acuerdo al grado de Necesidades Básicas Insatisfechas (4%), entre las cuales nuestra Provincia está entre las de más bajo índice, sin expresar el término de vigencia por el cual dichas asignaciones son establecidas.
Se configura así un evidente perjuicio a las arcas del Estado Provincial y a sus intereses patrimoniales, que la demanda pretende restaurar. En consecuencia, se peticiona a la Corte que se integre la masa coparticipable con la totalidad de la sumas detraídas y se condene al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa la suma que resulte estrictamente compensatoria por la pérdida que sufriera en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponden.- de acuerdo con lo establecido en el art. 75, inc. 2° y Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, conforme con el porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 23.548.
La suma reclamada, que queda sujeta a la prueba pericial contable ofrecida, sugiriéndose sea realizada por la Universidad Nacional de La Pampa, ha sido estimada en $2.143 millones, aproximadamente.