Caso Cruz: El STJ confirmó la absolución del policía Benvenuto

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6 Septiembre, 2017 a las 16:23 hs.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia confirmó hoy la absolución del policía Rodrigo Emanuel Benvenuto por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y/o homicidio simple por haber sido cometido en ejercicio de la legítima defensa, en perjuicio de Maximiliano Cruz, por un hecho ocurrido el 2 de enero de 2015 en General Pico.



Ello fue así porque los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular Omar Gebruers, en nombre de la querellante particular Silvia Maya, madre de la víctima.

Ambos dijeron que el recurso impugnativo “configuró una mera discrepancia interpretativa con la resolución judicial adoptada, aceptable desde una perspectiva de estrategia”, y agregaron que fue “un hecho suficientemente probado la presencia del  arma  en poder” de Cruz.

El 15 de septiembre del año pasado, el Tribunal de Audiencia de General Pico, conformado por los jueces Carlos Federico Pellegrino, Florentino Rubio y Diego Julio Ambrogetti, había absuelto a Benvenuto por los delitos mencionados. En esa oportunidad dio por probado que Benvenuto actuó en legítima defensa cuando disparó con su arma reglamentaria contra Cruz, después que éste lo encañonara con un revólver mientras le decía “te mato, te mato”. Cruz murió días después del episodio, el 23 de enero.

Ese dictamen fue ratificado por el Tribunal de Impugnación el 9 de marzo, al no hacer lugar a los recursos de impugnación planteados por el fiscal Luciano Rebechi y el defensor de la querella, Oscar Félix Ortiz Zamora. Ahora el STJ también confirmó la sentencia absolutoria.

“El recurso impugnativo configuró una mera discrepancia interpretativa con la resolución judicial adoptada, aceptable desde una perspectiva de estrategia, pero que no resiste un examen formal objetivo”, dijeron Losi y Fresco al contestar el recurso de casación de Gebruers, nuevo abogado de Maya. 

Argumentos del Tribunal.

“La lectura de la sentencia puesta en crisis, de manera contraria a lo manifestado por el recurrente, permite advertir que el TIP reevaluó el material, y analizó cada uno de los agravios, con una exposición que reflejó la tarea revisora propia de su competencia”, indicaron.

Si bien el impugnante habló de la errónea aplicación de la ley sustantiva en la casación, “al avanzar en su desarrollo, terminó por desconocer la situación fáctica (…), al exponer una visión distinta de los elementos probatorios oportunamente seleccionados, con específica vinculación a la existencia de un arma de fuego empuñada por Cruz”, remarcaron los ministros.

Más adelante, señalaron que “la presencia del  arma,  en poder de la víctima, es un hecho que está suficientemente probado, y así lo han ponderado correctamente tanto el tribunal de juicio como el TIP. Es perfectamente reconocible el razonamiento de los jueces del tribunal intermedio, respecto de la valoración de las evidencias que informaron que Cruz, además de escaparse de las fuerzas policiales, en un momento dado contraatacó con un arma en su poder. No hay ningún indicio de que el proceso estuviera viciado por el montaje de una escena del crimen favorable al policía Benvenuto, lo cual permite descartar de plano la posibilidad de que  la conducta sea encuadrable  en la figura de homicidio simple o agravado”.

“No observándose yerros en el razonamiento del tribunal revisor, las objeciones apuntan a discrepancias en torno a la evaluación de los hechos y al caudal probatorio, en principio ajeno a la instancia casacional, en tanto y en cuanto (Impugnación) hizo un relevamiento integral de toda la prueba y fundamentó acabadamente por qué desechó algunas evidencias por su falta de peso probatorio y sin caer en el atajo de la supuesta inmediación”, destacó el STJ.

“La única ventana que podría abrirse está referida a la cuestión de si hubo o no exceso en la legítima defensa, y resultó una disputa muy interesante en la votación del tribunal de juicio –acotó–. Pero como bien lo señaló el fallo del TIP, la cuestión se dirimió a partir de una inspección ocular que hizo el tribunal, como parte del juicio, lo que significa que fue un acápite de estricta índole fáctica, ajena a la competencia casatoria. Es decir, que la postura que tomó la mayoría del tribunal, y que fue refrendada por el órgano revisor, no fue absurda en cuanto a la apreciación de los hechos ni arbitraria en cuanto a la valoración de la prueba, por lo que escapa al control de esta instancia”.

En otro párrafo del texto, el STJ aseveró que “la naturaleza súbita y vertiginosa del hecho impide realizar una valoración ‘ex post’, con todas las posibilidades que supuestamente tenía Benvenuto para sortear el momento, pues la mecánica de la agresión, la distancia del atacante y la imposibilidad de una retirada franca no le permitieron  una salida menos gravosa. A pesar de su entrenamiento en el manejo de armas, las circunstancias del caso no permiten suponer que tuviere margen para una conducta disuasiva”.

“A estas conclusiones llegó el tribunal revisor, a partir de una mirada integral de la prueba rendida en el juicio –acotó–. Toda otra hipótesis pierde relevancia y en el escrito recursivo no se brindan argumentos, basados en evidencias, que permitan sostener una alternativa. La cuestión entonces queda reducida a un análisis del material probatorio y a la prueba de los hechos, que la sentencia en crisis sortea con solvencia e impide revisar en etapa extraordinaria”.

Losi y Fresco señalaron finalmente que  “el análisis de la credibilidad de las declaraciones de los testigos ingresa también en el campo de lo vedado para esta instancia extraordinaria, por tratarse de cuestiones propias de los poderes discrecionales del tribunal de mérito, y amparadas por el principio de inmediación del debate oral”.

La postura de la defensa.

Gebruers, en la casación, habló de arbitrariedad de la sentencia del TIP y de errónea aplicación de la ley sustantiva. Consideró que no se habían configurado los presupuestos de la legítima defensa porque no se acreditó la existencia del arma de fuego en poder de Cruz, e indicó que se otorgó mayor credibilidad a las declaraciones de Benvenuto y de Karin Saldis –por su condición de agentes policiales– que a las del hermano de la víctima y la de su pareja.

También arguyó que no se determinó la agresión de Cruz a Benvenuto, como tampoco que si hubiere existido fuese ilegítima, ni la intensidad o gravedad de la amenaza, por lo que –a su criterio– no se comprobó la necesidad racional del medio empleado.

Entre otros fundamentos, la defensa dijo que tampoco quedó establecida la necesidad del uso del arma reglamentaria y, en consecuencia, que fuera imprescindible ocasionar la muerte de Cruz; ni que Benvenuto haya actuado de la única forma posible, es decir, repeliendo la agresión porque su vida se encontraba en peligro.

Por todo ello había solicitado que se revocara el fallo y se condenara al policía a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de homicidio simple y,  subsidiariamente, por homicidio cometido en exceso de la legítima defensa.​