Aberrante: Violó a su hija con retraso madurativo y la dejó embarazada

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27 Agosto, 2017 a las 12:44 hs.

El hombre, de 42 años, fue condenado a 12 años de prisión de efectivo cumplimiento.



El abusador fue juzgado los pasados días 16, 17 y 18 de agosto en el Palacio de Tribunales de General Pico, en un debate oral donde intervinieron el fiscal Damián Campos, el defensor particular Oscar Ortiz Zamora y el juez Marcelo Pagano, quien emitió su sentencia el pasado jueves.

Según el fallo “el proceso se inició por denuncia policial realizada por R.E.M. ante la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, Área Género, el día 23 de enero de 2015, donde acompañada por la psicóloga Lucrecia GHIORZI y la asistente social Ana Cibulka, personal perteneciente al Ministerio de Bienestar Social, puso en conocimiento que debido a que venía observando que su nieta M.S.M., de 14 años de edad, tenía mucho vientre, y que cada vez que la visitaba en su casa, la misma la atendía con una camisa suelta, como escondiendo la panza, es que le sacó turno con un médico. Que llegado el día, al dirigirse al Centro de Salud Energía y Progreso, se llevó la sorpresa que la niña no solo estaba acompañada de su madre, sino de su padre A.M.M., quien nunca se ocupó de sus hijos. Que una vez en el interior del consultorio el Dr. Soto, luego de examinar a la menor, los anotició que su nieta estaba embarazada de 5 meses, situación donde M.S. se largó a llorar, mientras su padre se hacía el sorprendido”.

Agregó que “una vez a solas con el médico, la denunciante le expresó su sospecha que esto pudo tratarse de una violación, atento que su nieta, no tiene amigos, no sale a la calle, a lo que el galeno le respondió que para hablar de una abuso primero hay que escuchar a la niña”.

Dijo que “una vez fuera de la posta, y con sus progenitores unos pasos adelante, indagó a su nieta con quién había tenido relaciones sexuales a lo que la niña le dijo que con nadie”. A ello sumó que luego “se retiró a su domicilio y que más tarde arribaron a su casa sus nietos, R. y K.M., hermanos de la referida menor, aduciendo que su madre M.E.R. les había propinado una paliza, por lo que se dirigió al domicilio de los mismos a preguntarle a su hija porqué les había pegado, momento donde le tuvo que pegar para que entendiera”.

La mujer “dejo asentado que sospecha que la persona que abusó a su nieta, fue su propio padre, del que si bien no conoce de otra situación familiar similar, su nieta anda permanentemente con su papá, teniendo éste un buen trato que no tiene con el resto de sus hijos, y que por comentario conoce que M. suele dormir con su progenitor, ya que su madre trabaja de 19.00 horas hasta las 13.00 horas del día siguiente, quedando sus nietos al cuidado de M.C”.

“Finalmente declaró que la joven niña padece de un retraso madurativo y por tal motivo asistió a la Escuela Especial”, sumó.

Al momento de evaluar las pruebas presentadas en debate, el juez Pagano consideró “probada la existencia del hecho enrostrado a A.M.C., que él es su autor”. Remarcó que “las partes han sido coincidentes en cuanto a que el hecho existió y que el acusado es su autor, por lo que ambos puntos no se encuentran controvertidos. Sí ha sido objeto de discusión el encuadre típico aplicable al caso bajo estudio”

“Habiendo analizado el material probatorio que me permitió llegar a la misma conclusión que las partes respecto a que existió el hecho investigado y que el acusado fue su autor; me corresponde ahora ahondar sobre la tipificación del mismo, punto sobre el cual la Defensa no ha coincidido con la Fiscalía, toda vez que el primero maneja la teoría de que la damnificada accedió voluntariamente al encuentro sexual, mientras que el segundo subraya la falta de consentimiento por parte de la menor”, amplió.

Adelantó luego “mi coincidencia con el M.P.F. al considerar que no hubo consentimiento válido posible por parte de S”. Esto es debido a que “estamos ante una damnificada que al momento del hecho investigado contaba con 14 años, pero que a la vista del entorno familiar y de las profesionales, poseía un leve retraso madurativo que la coloca en una situación de vulnerabilidad; la que se acentúa si tenemos en cuenta que su agresor sexual fue su padre quien, a su vez, la sobreprotegía y controlaba como a ningún otro hijo, estando en todo momento a su lado, dándose una relación asimétrica entre S. y M.C. , ya que estaba sustentada en el respeto, el temor y la obediencia. En las condiciones descriptas es posible concluir que la menor nunca ha podido dar consentimiento válido para mantener relaciones con su padre, lisa y llanamente porque no estaba en condiciones psicológicas de darlo voluntariamente habida cuenta su inmadurez y su alto grado de vulnerabilidad producto de su retraso mental leve y de la relación asimetría existente entre ella y su padre que la sumió en la aceptación del ataque sexual vivido en virtud del temor, obediencia y respeto que estas relaciones producen”.

Por lo dicho, falló condenando a AMC “como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente (…), a la pena de doce años de prisión, de cumplimiento efectivo”.

Además, resolvió “dar inmediata intervención al Sr. Asesor de Menores a los efectos de que instrumente las medidas que considere necesarias para la protección física y psíquica de la menor víctima”. También “dar inmediata intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, para que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que considere apropiada, lleve a cabo el abordaje y seguimiento de la menor damnificada, con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier otro tipo de asistencia que consideren adecuada”.