Condenado por abusar de su propia hermana discapacitada

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18 Agosto, 2017 a las 23:46 hs.

Se trata de un joven de 20 años que recibió una pena en suspenso y que no podrá acercarse a la víctima.

El juez Pellegrino dictó la sentencia condenatoria

El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó hoy a un changarín de 20 años, hermano de la víctima, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció como reglas de conducta, por el término de dos años, las obligaciones de fijar domicilio –y en caso de modificarlo avisar previamente al Juzgado de Ejecución–, no tener comunicación, acercamiento ni contacto respecto de la víctima, no permanecer a menos de 200 metros de su domicilio, y someterse a un tratamiento psicológico.

Pellegrino también ordenó a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte –dependiente del Ministerio de Desarrollo Social– para que a través de la Dirección de Violencia Familiar o otro organismo público, “lleve a cabo el abordaje y seguimiento de las hijas menores” de la progenitora de la víctima, “con el objeto de determinar la necesidad de cualquier tipo de asistencia que considere necesaria”.

Durante el debate oral, realizado la semana pasada, el fiscal Luciano Rebechi había requerido la misma sanción que dispuso Pellegrino; mientras que el defensor oficial Guillermo Costantino había solicitado la absolución del imputado en su alegato final. La causa se inició a partir de la denuncia de la víctima, una mujer con discapacidad física.

“Si bien se hallan presentes en este legajo algunos de los elementos distintivos de las investigaciones sobre abuso sexual, como resulta ser la ocurrencia en la intimidad del hogar, sin la presencia de testigos y en forma ‘intramuros’; la característica relevante del presente hecho es la edad de la víctima, ya que al ser mayor de edad y con conocimiento sobre la sexualidad, permite acceder a un relato concreto, coherente y ordenado de los sucesos”, dijo el juez en el fallo.

“El claro contenido sexual que la víctima le otorgó a los tocamientos que su hermano realizó en su cuerpo, aprovechando la oportunidad en ella se hallaba recostada y entre dormida, resultó determinante a los efectos de la configuración delictual, sumado a la existencia de hechos similares ocurridos con anterioridad que no fueron denunciados”, agregó.

“Esta situación no era la primera vez que se generaba, la diferencia estuvo dada por el auxilio de terceras personas, como la madrina y la suegra (de la mujer), que posibilitaron la radicación de la denuncia y la investigación de los hechos”, indicó Pellegrino.

“La pericia psicológica sobre la damnificada arrojó, como conclusiones, la existencia de un relato creíble y la presencia de indicadores específicos de abuso sexual –expresó el magistrado– (…). La madre de ambos, en su declaración testimonial, pretendió describirse como aplicada, presente y con valores morales, pero a poco andar se pudo comprobar todo lo contrario, sus dichos resultaron desvirtuados por sus propios hijos, su ausencia, su desinterés familiar, malos tratos y abandono, resultaron el terreno propicio para la producción de los hechos investigados, implicando su conocimiento y tolerancia la posibilidad de reiteración en el tiempo, existiendo riesgos de repetición por la presencia de otras hijas menores”.