La Pampa le respondió a la Corte Suprema que continuará con el juicio a Nación

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16 Agosto, 2017 a las 01:37 hs.

Es  por declarar inconstitucional el artículo que establece el descuento del 15% de coparticipación, establecido en el año 1992 por el pacto fiscal.



El comunicado del gobierno provincial
En relación a la solicitud que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le hizo a la provincia de La Pampa para saber si mantiene el propósito de continuar con el trámite de las actuaciones que persiguen la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 26.078, y atentos a la propuesta de inicio de un proceso de diálogo por parte de la Nación con las provincias, se informa que la respuesta será afirmativa.

En tal sentido, y en el marco de la demanda iniciada por nuestra provincia, con el objeto de arribar al cese de la detracción inconstitucional llevada a cabo por el Estado Nacional desde el año 2005 hasta la fecha en que se dicte la sentencia, reclamando en ello el reintegro de los fondos detraídos más sus intereses, la Corte Suprema ha requerido que la Provincia manifieste su voluntad de continuar con el trámite de esta demanda.

Con relación al acuerdo “Nación-Provincias”, firmado el día 18 de mayo de 2016 y ratificado por el artículo 24 de la Ley Nacional 27.260 y por el artículo 1º de nuestra Ley 2.910, tal como surge del artículo 4º del referido acuerdo, “…la firma del mismo no implica, de ningún modo, para la provincia, el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan efectuado o efectúen respecto de las detracciones comprendidas o no en el mencionado acuerdo …”.

El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078, que dispone la prórroga unilateral de la distribución del producido de los tributos prevista, entre otras, en la Ley N° 24.130 “…durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero”, y el cese de la detracción de fondos allí estipulada.

Por tal motivo, la Fiscalía de Estado, siguiendo expresas instrucciones del señor gobernador en tal sentido, manifestará oportunamente a la Corte que mantiene la pretensión planteada, solicitando la prosecución del trámite judicial correspondiente.