Condenan a una persona de 28 años a un año de prisión en suspenso por abuso sexual simple

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15 Agosto, 2017 a las 20:36 hs.

“El relato de la menor en cámara Gesell fue sincero y creíble” dijo el juez.



El juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, condenó a un empleado metalúrgico de 28 años a un año de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. A su vez le fijó, por dos años, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, realizar un tratamiento psicológico “previo informe que acredite su necesidad y eficacia”, y abstenerse de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, una niña que al momento de los hechos tenía 12 años.

Tras el juicio oral, realizado la semana pasada, Rubio dio por demostrado que el 16 de abril de 2014, a las 19, el imputado “tomó de la mano, le acarició el pelo, le tocó la rodilla y la cintura y  abrazó del hombro” a la niña, mientras ambos iban en auto desde General Pico hasta una localidad del interior provincial.

Al llegar allí, sostuvo el magistrado, el acusado “se desvió del camino, estacionó en un descampado, subió el volumen de la música, trabó las puertas del vehículo y le pidió a la niña que le diera un beso en la boca, a lo cual ella se negó y cuando  intentó besarla en la boca, le corrió cara (…) En esas circunstancias, al salir una persona de una casa cercana, el imputado se fue del lugar llevando a la víctima hasta la casa de su tío”.

Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta especialmente el relato de la menor en Cámara Gesell, señalando que la impresionó como “una persona sincera y absolutamente creíble”. También se apoyó en el testimonio de la profesional que llevó adelante esa entrevista y quien también consideró que se trató de “un relato creíble, con una estructura lógica, coherente y sin contradicciones”. Además de ellas en el debate declararon un médico forense y un policía.

Durante los alegatos, el fiscal Damián Campos había pedido la pena que finalmente dispuso Rubio; en tanto que el defensor oficial Guillermo Costantino había requerido la absolución del empleado metalúrgico.

 

Fundamentos.

Al fijar la sanción, el juez evaluó como atenuantes la juventud del acusado, su condición sociocultural, el nivel de instrucción y sus hábitos laborales; y tuvo en cuenta como circunstancias agravantes, “el total estado de indefensión en que colocó a la niña, al llevarla de noche a un descampado y trabar las puertas del vehículo, para impedirle que pudiera salir y tenerla bajo su dominio”.

De acuerdo a la psicóloga que entrevistó a la víctima, esa situación “le produjo una perturbación en su vida cotidiana (…) Por ejemplo, dice necesitar ir al baño de la escuela en compañía de una compañera porque se imagina que hay alguien que la mira. Y en situaciones de temor reacciona  con bloqueos: ‘me desespero, me falta el aire, respiro profundo y me faltan las palabras’, expresó.  El balance de tales circunstancias amerita el apartamiento del mínimo de la  pena prevista  para el delito”, agregó el magistrado.

Para dar por probado el delito, Rubio expresó que “no  hay duda que el acusado tenía la intención de desahogarse sexualmente. No puede pensarse otra cosa de quien  pide e intenta darle un beso en la boca,  la abraza,  le acaricia la cintura y la rodilla (…), además de amenazarla para que no contara nada.  Los tocamientos de marras, pueden en otros contextos tener otras significaciones, pero en el descripto ciertamente tienen una clara significación sexual”.