Condenaron a un padrastro que acosaba y obligaba a ver pornografía a una menor

thumb image
6 Agosto, 2017 a las 16:06 hs.

El implicado recibió una pena menor, por lo que no irá a la cárcel. No podrá acercarse a la víctima y tendrá que hacer un tratamiento.



El pasado viernes el juez de control Diego Ambrogetti condenó a CAL, de 33 años de edad, luego de aceptar un acuerdo de juicio abreviado presentado por la defensora oficial María José Gianinetto y la fiscal Ana Laura Ruffini, donde “el acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos”.

Además, remarcó el magistrado que se reunió con la madre de la víctima, quien radicó la denuncia contra su pareja, quien manifestó que “efectivamente había sido asesorada sobre el alcance del acuerdo, como así también expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conductas impuestas respecto de L., no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.

Consideró el juez que “efectivamente, se encuentra debidamente acreditado y probado que C.A.L., sin poder precisarse fecha y hora exactas, pero días previos al martes 11 de octubre del año 2016, mientras la menor de edad, de 15 años de edad, E.S.L., hija de la Sra. C.S.L. -esposa del imputado-, e hija reconocida legalmente por el imputado, se encontraba en el interior de la vivienda (…) donde convivía en ese momento, junto a sus hermanos, su madre y el imputado, éste le exhibió un vídeo con contenido pornográfico, bajándose los pantalones y la ropa interior, exhibiéndole partes íntimas. siendo amenazada E. al intentar retirarse por L. en los siguientes términos: “si contás algo te voy a matar a vos y a tu mamá”. Asimismo, la menor manifestó a su madre respecto de un hecho ocurrido con fecha 11 de octubre de 2016: “Papi me acosa, me encaró, me dijo que quería que yo fuese su mujer, que a vos no te amaba, que estaba enamorado de mí y que estaba loco por mí”, relatando además, que estas conductas vienen desde hace largo tiempo, recordando que cuando tenía 14 años el imputado le bajó los pantalones, aduciendo que se trataba de un juego”.

Por ello falló condenando a CAL “por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y exhibiciones obscenas, agravadas por ser la víctima menor de 18 años de edad, en concurso real (…) a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional”.

Además, le impuso como reglas de conducta, a cumplir durante 2 años, la obligación de: “1º) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal o al Ministerio Público Fiscal; 2º) Prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la damnificada E.S.L., (…) o el que eventualmente fije y/o los lugares a los que habitualmente concurra la nombrada y asimismo prohibición de comunicación y contacto con la misma por cualquier medio; 3º) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 4°) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”.