Muerte de Vanina Natali Sayavedra: El TIP confirmó la pena por homicidio culposo a Emanuel Oberante

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4 Agosto, 2017 a las 14:40 hs.

Los jueces aceptaron parcialmente un recurso y redujeron la sanción en un año

 



La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación presentado por Emanuel Alberto Oberante, y le redujo la pena de cuatro a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

El 17 de mayo pasado, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, había condenado a Oberante, de 23 años, a la pena de cuatro años de cumplimiento efectivo y ocho de inhabilitación por el homicidio culposo. Su defensora, Dina Estela Deballi, recurrió ese fallo alegando que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva y de la valoración de la prueba.

Rubio dio por cierto –y así lo ratificó ahora el TIP- que el 8 de julio de 2015, el imputado circulaba en un Renault 9, a las 19.10, por la calle 33 de General Pico a 50 kilómetros “sin habilitación y alcoholizado”, y al trasponer la calle 32 bis “embistió a Vanina Natali Sayavedra, cuando caminando junto a un niño, estaba por finalizar el cruce de la calle 33”. Como consecuencia de ello, Sayavedra “sufrió graves lesiones en la cabeza que fueron la causa de  su fallecimiento ocurrido a las 4 del día siguiente”.

“El choque se produjo por la imprudencia de Oberante, quien no estaba habilitado para conducir automotores, además lo hacía alcoholizado y excediendo la velocidad máxima permitida para trasponer encrucijadas urbanas, lo que le impidió advertir oportunamente la presencia de la víctima, y maniobrar adecuadamente para evitar embestirla (…) No obstante la obligación que impone el artículo 86 de la Ley Nacional de Tránsito, Oberante huyó del lugar del accidente”, señaló Rubio en la sentencia. 

La defensa.

Deballi, en el recurso de impugnación, planteó que no se acreditó en el juicio que su pupilo haya sido el autor del hecho. Indicó que no hubo testigos presenciales que vieran a Oberante conduciendo y que el fallo solo aludió a un oficial de policía que declaró que el imputado le manifestó que había colisionado a la víctima. Esa declaración “no excede del ámbito de los indicios y la mera invocación de un indicio no es pauta suficiente para fundar una decisión judicial en lo que a autoría se refiere”, expresó la defensora.

Agregó que “el sentenciante recurrió a pruebas no concretas, sino a un elemento meramente subjetivo e inválido como fundamentación (…), cual es suponer que no es admisible que alguien se sacrifique  de tal modo haciéndose cargo del hecho para encubrir a otro familiar”.

Con relación a la graduación de la pena, Deballi indicó que Rubio “valoró erróneamente los atenuantes y agravantes para mensurarla”, por lo que pidió que –en el peor de los escenarios para su defendido– se le imponga la sanción mínima y en suspenso.

Los jueces.

Rivarola, autor del voto inicial al que adhirió Piombi, rechazó el planteo de que Oberante no fue el autor del homicidio culposo. “El juez hizo un análisis completo de las evidencias que colocaron al traído a proceso en el incidente, y no como alegó la defensa, que únicamente se refirió  a que no es admisible desde la psicología ni de la razón que alguien se sacrifique de tal modo, haciéndose cargo de semejante hecho, afrontando las consecuencias del mismo para encubrir a otro por más familiar que fuera, poniendo en juego hasta eventualmente su propia libertad”.

“Es llamativo que la abogada defensora alegara que su pupilo no conducía el automotor, no dando razones concretas de tal circunstancia. Ello supone que en la oportunidad del ofrecimiento de prueba debió acreditar con evidencias concretas la falta de autoría y no en esta instancia cuando ya le es adversa la sentencia”, agregó el magistrado.

“En el proceso acusatorio la defensa debe acreditar la teoría del caso que crea más conveniente,  pero no  con meras conjeturas, sino con material probatorio que lo acredite (…) –indicó– La posición exculpatoria en su escrito de impugnación quedó a mitad de camino, ya que si su pupilo no cometió el hecho, lo lógico es que hubiera prestado declaración indagatoria negando haber sido la persona que conducía el rodado, y así  dar razón del porqué no era el sujeto que embistió a la damnificada y de esa forma colocarse en una posición más beneficiosa que la actual”.

“El artículo 195 del Código Procesal Penal permite la abstención del cónyuge siempre que declare en contra del imputado, no  a favor; es decir que si Oberante no fue quien ocasionó el accidente la testigo bien podría haber señalado quién era el conductor y ahí si plantear el beneficio de la duda al juez sentenciante; pero eligió otro camino cual fue el abstenerse y así colocar a Oberante  en el habitáculo del rodado”, aseveró Rivarola.

El juez manifestó que “la carencia de servo freno y la falta de carné de conducir hacen concluir, en un razonamiento lógico, que Emanuel Oberante adquirió el rodado el mismo día en que produjo el accidente (…), careciendo por ende de pericia en el manejo del rodado. Es lógico que así sea ya que de haber conocido el rodado con anticipación no hubiera conducido sin el servo freno, lo cual requería un mayor esfuerzo al frenar y, consecuentemente, una mayor aproximación hacia el obstáculo que se le presentara, que en este caso fue la señora Sayavedra”.

Merituación de la pena.

Con respecto a la pena, la defensora afirmó que existió una “concurrencia de culpas o conductas reprochables de las partes intervinientes en el hecho investigado, por haber existido concausas que coadyuvaron al resultado fatal”.

En primer lugar remarcó que no existía en el lugar una senda peatonal, por lo que “mal puede decirse que la víctima cruzó por ese lugar”. En segundo término, “y aun imaginando la existencia de la senda, no hubo una prueba fehaciente que indicara que la victima efectuó un reglamentario cruce de la calle”, sino más bien que lo hizo “varios metros distantes de la intersección” de ambas calles. Por ello esa “conducta imprudente de la víctima debió ser merituada como circunstancias atenuantes a los fines de determinar el monto de la pena”, señaló Deballi, quien agregó que tampoco pudo probarse que fuera a una velocidad excesiva ni que se hallara alcoholizado.

En ese contexto mencionó dos sentencias que oportunamente fueron ratificadas por el Superior Tribunal de Justicia: las de Franco Emiliano Schaab a cuatro años y seis meses de prisión, y el camionero Luis Omar Maldonado a cuatro años. Esta última fue confirmada por Corte Suprema de Justicia.

En el único punto que el TIP le dio la razón a la defensora para reducir la pena de prisión en un año fue que en el lugar de la colisión no existía la senda peatonal. “Es importante remitirse y observar la grabación que se hizo de la reconstrucción del hecho, observando que una testigo señaló el lugar preciso donde comenzó a cruzar la víctima; la cual lo hizo detrás de un cartel que marcaba los precios de venta al público de los cortes de carne –explicó Rivarola–. El mismo se ubica frente a una carnicería y surge del acta de inspección ocular que la luminaria era escasa, lo cual podría hacer que el conductor no observara correctamente a la víctima cuando comenzó a cruzar e imprevistamente se encontrase con un obstáculo que fuera difícil de sortear”.

Finalmente, el juez dijo que “habiendo tomado contacto con el imputado y sus concretas circunstancias de vida actuales, considero que la pena impuesta resultó algo desproporcionada y que un término de tres años de prisión es el adecuado para sancionar con equidad, atento a que el condenado se presentó en sede policial luego de ocurrido el suceso, responsabilizándose por el ilícito cometido”.